Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 69/2013
Sucre, 15 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 52/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Inocencia Limachi Mamani, Donato Quispe Gutiérrez, Apolinar Quispe Gutiérrez
DELITO: tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Inocencia Limachi Mamani (fs. 246 a 248), impugnando el Auto de Vista Nro. 82/2012 emitido el 24 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 236 a 242), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Donato Quispe Gutiérrez, Apolinar Quispe Gutiérrez y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos en los artículos 48 y 55 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y público, el Juzgado de Partido y de Sentencia de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 22/2011 de fecha 12 de octubre de 2011 (fs. 190 a 200), declarando a los imputados: 1. Inocencia Limachi Mamani autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de catorce años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Penal de Palmasola) y al pago de 3.000 días multa a razón de 1 boliviano por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia; 2. Donato Quispe Gutiérrez autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Penal de Palmasola) y al pago de 1.500 días multa a razón de 1 boliviano por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia, y; 3. Apolinar Quispe Gutiérrez autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Penal de Palmasola) y al pago de 1.500 días multa a razón de 1 boliviano por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
Contra la citada Sentencia todos los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 205 bis a 207, 208 a 210 y 212 a 214), resuelto por Auto de Vista Nro. 82/2012 de fecha 24 de diciembre de 2012 (fs. 236 a 242), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que los declaró admisibles e improcedentes.
Con el Auto de Vista referido, Inocencia Limachi Mamani fue notificada el 18 de enero de 2013 (fs. 243) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 25 de enero de 2013 (fs. 246 a 248).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Citando antecedentes del proceso y señalando que el Auto de Vista impugnado en el Considerando Tercero concluyó que el Tribunal de Sentencia ha valorado integralmente las pruebas que fueron obtenidas en formas lícitas e introducidas al juicio oral conforme al Código de la materia, sin fundamentar taxativa y jurídicamente esa determinación, invoca como precedente el Auto de Vista Nro. 112/2007 de 17 de septiembre de 2007 dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz, para aducir que es contrario al Auto de Vista impugnado toda vez que en el precedente, el Tribunal valoró correctamente la prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público y absolvió de responsabilidad penal al imputado.
2) Aludiendo la Sentencia Nro. 25/2007 de 30 de abril de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia Nro. 5 de Santa Cruz, precisa que la misma ha señalado y fundamentado el por qué no fue valorada la prueba de cargo del Ministerio Público, siendo que fue recolectada en franca violación a los derechos fundamentales del imputado; por lo que, los Tribunales de Sentencia y de Alzada al valorar pruebas ilícitas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público de las cuales se solicitó su exclusión cayeron en una errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
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