Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 069/2013.
EXP. N°: 295/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa IMBA S.A. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa IMBA S.A. contra esta entidad, pretendiendo la impugnación de la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0106/2010 de 22 de marzo de 2010 emitida por la entidad demandada; los antecedentes del trámite, el informe del Magistrado Jorge I. von Borries; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fojas 96 a 103, fue admitida por providencia de 26 de julio de 2010, cursante a fojas 107, con la que fue debidamente notificada la entidad demandante, conforme consta en la diligencia de fojas 1082; posteriormente la empresa demandante, arguyendo extravío de la provisión citatoria, solicita le sea expedida nueva provisión citatoria, siendo esta solicitud deferida favorablemente conforme consta en el decreto de 27 de septiembre de 2010 de fojas 116, con el que se le notificó el 27 de septiembre de 2010 a horas 16:30, constituyéndose esta diligencia en la última actuación en el proceso.
Que desde aquel actuado, la demandante hizo abandono del proceso, sin cumplir con la carga procesal de instar la prosecución del trámite y cumplir, conforme se dispuso en el decreto de admisión de la demanda, con la citación del demandado mediante la correspondiente provisión citatoria, dejando vencer el plazo de los 6 meses de inactividad previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, situación que además de establecer una forma de conclusión extraordinaria del proceso, hace posible ejercer a este Tribunal la facultad prevista en el artículo 4 inciso 1) del Código Civil Adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente proceso, por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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