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TSJ

AS/0069/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 069/2013

EXPEDIENTE: S.784/2008

PARTES: Elizabeth Jurado Rodríguez c/ Empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 121 a 123, interpuesto por Claudia Guiomar Avila Navajas, en representación de la empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A., en mérito del Testimonio de Poder Nº 1.107/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Jacqueline Arce de Canedo (fojas 80 y vuelta); y de fojas 127 a 128 deducido por Elizabeth Jurado Rodríguez, dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por esta última contra la empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A. (BVC SA.), el memorial de contestación de fojas 127 a 128, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 52/2008 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 93 a 94), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 4, con costas, disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, deberá cancelar a favor de la actora los beneficios sociales demandados, por la suma total de Bs. 6.199,40 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 617,00

Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses

Bono de antigüedad (5% - 8 meses):        Bs.        235,00

Horas extra (954)        Bs.        4.905,00

Horas nocturnas (40% recargo):        Bs.        861,00

Aguinaldo (Duod. 4 meses):        Bs.        196,00

Vacaciones (2 gestiones):        Bs.        588,00

Primas (2006- 2007):        Bs.        1.176,00

Aumento de 10% (3 meses):        Bs.        246,00

SUBTOTAL        Bs.        8.207,80

Menos finiquito de fojas 10:        Bs.        2.007,80

TOTAL        Bs.        6.199,40

En grado de apelación, por Auto de Vista de 5 de noviembre de 2008 (fojas 118 a 119), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del inciso 2) del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 121 a 123, interpuesto por Claudia Guiomar Ávila Navajas en representación de Bodegas y Viñedos La Concepción S.A.; y de fojas 127 a 128, deducido por Elizabeth Jurado Rodríguez, los que a continuación se pasa a analizar:

PRIMER RECURSO.-

Inicia el memorial, indicando que “De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el mismo incumple lo determinado por el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo segunda parte que expresa: en todo caso, en la parte motivada de la sentencia el juez indicara los hechos y circunstancias que causaron si convencimiento…” (Sic).

Continúa señalando que al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista referido no explica por qué decidió los extremos que resuelve, obviando la prueba documental aportada, sin tomar en cuenta el finiquito presentado, con firma y sello de la Dirección de Trabajo, demostrándose que la demandante sólo trabajó desde el 1 de julio de 2005 hasta el 25 de marzo de 2008; es decir, 2 años y ocho meses, además de haberse presentado un convenio firmado entre la demandante y la empresa demandada.

Manifiesta que la falta de motivación de las resoluciones judiciales vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de la seguridad jurídica, refiriendo las Sentencias Constitucionales 954/04-R de 18 de junio, 577/04-R de abril (sic), 343/01-R de 20 de abril y 752/02-R de 25 de junio, por lo que en su concepto, la Sentencia pronunciada por la A quo produce un claro agravio en contra de los intereses de la empresa demandada.

Por otra parte, alega que la Sentencia confirmada por el Tribual de Alzada, contiene errores de valoración de la prueba aportada en cuanto al tiempo de trabajo, pues afirma que por la prueba aportada, consistente en el finiquito visado y firmado por la Dirección Departamental del Trabajo, el convenio suscrito entre la empresa y la demandante, así como las certificaciones presentadas por otras trabajadoras que estaban presentes al momento de la suscripción del convenio con la demandante, el retiro fue voluntario y el tiempo de trabajo solamente de dos años y ocho meses, mas no de cinco años como se pretende.

Añade que la actora no presentó prueba alguna y que la Jueza A quo basó su decisión en supuestos y presunciones, causando agravio a la empresa demandada.

Concluye el memorial señalando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO Y EN LA FORMA y solicito al Tribunal de Alzada CASE el Auto de vista y declare improbada la demanda en todas sus partes, se condene al pago de Costas y honorarios.”

SEGUNDO RECURSO.-

La actora señala en su memorial, que corresponde el pago de indemnización y desahucio al haber sido despedida de forma arbitraria y sin preaviso, alegando que los juzgadores de primera y segunda instancia no analizaron la prueba aportada y que se confirmó la Sentencia con una serie de errores y contradicciones.

Manifiesta que la Sentencia no contempla “…todos los montos a la hora de determinar los montos del asalario indemnizable.” (Sic).

Prosigue indicando que en Sentencia no se analizó la prueba presentada a fojas 65 y específicamente la respuesta a la pregunta Nº 5, en la que la testigo manifestó: “Elizabeth, trabajó mas o menos 7 a 8 años, entro a trabajar muy jovencita y antes de tener su bebe.” (Sic).

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Jurado Rodríguez
Demandado
Empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0069/2013Fuente oficial