Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 69/2014
Sucre: 13 de marzo de 2014
Partes : Nelson Alberto Moscoso Sánchez en representación de Verónica katia
Moscoso Quiroga y Mauricio Juan Pablo Moscoso Quiroga c/ Vocales de
la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente : CB-16-14-COM
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 46 a 49 vlta de obrados, interpuesto por Nelson Alberto Moscoso Sánchez de Lozada en representación de Verónica katia Moscoso Quiroga y Mauricio Juan Pablo Moscoso Quiroga, contra el Auto de fecha 24 de diciembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de nulidad de ventas, división y partición, inventariación, colación de masa hereditaria y pago de daños y perjuicios seguido por Celestino Quiroga López contra Juan Carlos Quiroga Orellana y otros, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista Nº195/2013, por el cual confirma los Autos apelados de fechas 31 de julio 2004, 26 de octubre de 2004 y 2 de octubre de 2009 y Auto complementario de fecha 7 de octubre de 2009, de 29 de marzo 2003, de 26 de de octubre de 2004 con costas para los apelantes, modifica la Sentencia apelada de 2 de octubre de 2009 y su Auto complementario de 7 de octubre de 2009 en lo que respecta a que habría existido una componenda entre Reynado Quiroga y sus hijos para otorgar las transferencias en simulación para desviturar los derechos del actor, debiendo en su lugar considerarse que al margen de la simulación referida se ha demostrado la nulidad de las reiteradas transferencias realizadas por Reynaldo Quiroga Flores por existir ilicitud de causa y motivo, así como por haberse falsificado su firma en las minutas de fechas 19 de mayo, 10 de marzo y 12 de mayo todos del año 1989, además de encontrarse demostrada la simulación en los multicitados documentos de transferencia por parte de los demandados. Asimismo se modifica el punto 12 de la parte resolutiva de la Sentencia disponiendo que de los $us 80.000 retirados del Banco Mercantil S.A. por la esposa superstite María Isabel Orellana Vda. de Quiroga, previo descuento de los gastos de hospitalización que se acredita por la certificación de fs. 361 cancelados por Juan Carlos Quiroga Orellana, esta debe colacionar el 50% de dicho monto a la masa hederitaria del de cuyus en que también le corresponde una cuota parte igual que los hijos. Confirma la Sentencia y Auto en todo lo demás
Contra esta determinación, Nelson Alberto Moscoso Sánchez de Lozada en representación de Verónica Katia Moscoso Quiroga y Mauricio Juan Pablo Moscoso Quiroga interpone recurso de casación en el fondo y la forma cursante de 15 a 22 del testimonio de compulsa, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de fecha 24 de diciembre de 2013, mediante el cual rechaza el recurso de casación después de vencido el término
Contra esta Resolución de Vista, Nelson Alberto Moscoso Sánchez de Lozada en representación de Verónica Katia Moscoso Quiroga y Mauricio Juan Pablo Moscoso Quiroga plantea reposición recurso que es rechazado por el Tribunal Ad quem por no corresponder, interponiendo luego el recurso de compulsa cursante de fs. 46 a 49 vlta el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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