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TSJ

AS/0069/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 069/2014

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 220/09

Partes: Ministerio Público y Bertha Soledad Ocaña Loroña C/ Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso.

Delito: Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Bertha Soledad Ocaña Loroña de fs. 497 a 509, impugnando el Auto de Vista Nº 399/09 de 8 de junio de 2009 y su complementario de 30 de julio de 2009, cursante de fs. 450 a 453 y 464 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 9 y Acusación Particular de fs. 28 a 31 vta. y 44 a 45, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 22 de 24 de septiembre de 2008 (fs. 260 a 267), declaró a Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso, Absueltos de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, por no haberse generado en el Tribunal suficiente convicción de ser los autores de los delitos acusados y por existir duda razonable, sin derecho a cancelación de costas.

Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público de fs. 277 a 278 Bertha Soledad Ocaña Loroña de fs. 365 a 381, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 383 a 384 y la adhesión de fs. 393 a 395, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de septiembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs.450 a 453 ), declarando improcedente las cuestiones planteadas en consecuencia confirmó la Sentencia N° 22/2008 de 24 de septiembre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, previa la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Bertha Soledad Ocaña Loroña, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

La incorrecta consideración del Tribunal de Alzada respecto de la denuncia de suspensión de audiencias por más de 10 días, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 245 de 17 de noviembre de 2008 y N° 37 de 27 de enero de2007.

Se denunció la falta de firmas por los miembros del Tribunal en las actas de audiencias señala como presente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

La falta de fundamentación de la disidencia del juez Técnico y Ciudadano recayendo en defecto absoluto, sin embargo el Tribunal de Alzada de forma errada señaló que la Sentencia no vulneraba ninguna norma legal, al punto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

Falta de pronunciamiento sobre la prueba de cargo en su conjunto respecto de que Julio Armando Arce Panoso falleció el 22 de diciembre de 2005 y aparece firmado el protocolo de 27 de marzo de 2006, ante la Notaria Dra. Carola Torrico, existiendo incluso un estudio documentológico que demuestra dicha irregularidad señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 111 de 31 de enero de 2007; 537 de noviembre de 2006; 328 de 29 de agosto de 2006 y 370 de 17 de septiembre de 2005.

Violación e infracción de los arts. 335, 169 núm. 3), 342 y 345 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que en el Auto de apertura de Juicio Oral no se insertó el delito de Estafa.

Violación al debido proceso y seguridad jurídica respecto de la contrastación de la Sentencia absolutoria y la prueba que evidenciaba la responsabilidad penal de los acusados punto que no hubiese sido debidamente resuelto por el Tribunal de Alzada, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

Falta de pronunciamiento sobre los elementos fácticos y de derecho por los que se demostraba la responsabilidad penal de los acusados respecto de los ilícitos de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato y pese a la solicitud de complementación y enmienda este aspecto hubiese sido obviado por el Tribunal de Alzada existiendo falta de motivación respecto de este punto, por lo que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

Concluye su recurso solicitando que se deje sin efecto las resoluciones impugnadas (Auto de Vistas N° 399/09 y su complementario), y se disponga que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal Aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.

Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts. 416 al 419 establece los requisitos y el procedimiento que se deberá cumplir para la tramitación del Recurso de Casación, pues previo el cumplimiento de los primeros se podrá ingresar a considerar el fondo del planteamiento, es así que se apertura la competencia de este Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Bertha Soledad Ocaña Loroña
Demandado
Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso.
Proceso
Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0069/2014Fuente oficial