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TSJ

AS/0069/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 069/2014-RRC

Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 17/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Feliciano Zambrana Cabrera y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 353 a 361, el Ministerio Público, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 166/2013 de 5 de septiembre, de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Feliciano Zambrana Cabrera, Freddy Mamani Colque y Victor Villarroel Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a) Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 01/2013 de 15 de febrero de 2013 (fs. 273 a 284), declaró al imputado Feliciano Zambrana Cabrera, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio y al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; y, a los imputados Freddy Mamani Colque y Víctor Villarroel Fernández, autores y culpables del delito de Transporte en Grado de Complicidad, previsto en los arts. 55 y 76 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y cuatro meses de presidio, además del pago de trescientos cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.

b) Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 298 a 307) y previa subsanación (fs. 322 a 328), fue resuelto por Auto de Vista 166/2013 de 5 de septiembre (fs. 339 a 342 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de alzada y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y del Auto Supremo 17/2014 de 17 de febrero, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega el recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el Auto Supremo 178 del 17 de mayo de 2006, sosteniendo que la conducta de los imputados se adecua al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y no al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, menos de complicidad, más aun cuando el Auto de Vista recurrido indica que la Sentencia halla a una persona responsable de la comisión de un delito y a otras dos personas en cuanto a las reglas de la participación criminal; sin embargo, no fundamentó el segundo párrafo del art. 48 de la Ley 1008; es decir, las circunstancias agravantes del delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando se trata de volúmenes mayores, limitándose sólo a señalar que para la existencia del delito deben concurrir los elementos esenciales de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de obrados hasta dictarse una nueva Sentencia.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 17/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 373 a 378, se determinó la admisión del recurso de casación, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el punto I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Feliciano Zambrana Cabrera y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0069/2014-RRCFuente oficial