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TSJ

AS/0069/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 69/2014.

Sucre, 8 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.71/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 254 a 255, interpuesto por René Fernando Ledezma Salomón y Álvaro Armando Bustamante Montecinos contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 12 de junio de 2013 cursante a fs. 249-251, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra Aida Gómez Zurita, la respuesta de la demandada de fs. 261 a 262, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 20 de enero de 2011 (fs. 209 a 213), declarando improbada la demanda de fs. 2 a 4, aclarada a fs. 7, improbadas las excepciones de falsedad e ilegalidad y probada la excepción de falta de acción y derecho en los actores, sin costas.

En grado de apelación interpuesto por los demandados René Fernando Ledezma Salomón y Álvaro Armando Bustamante Montecinos de fs. 231 a 232, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 137/2013 de 12 de junio de fs. 249 a 251, confirmó parcialmente la Sentencia de 20 de enero de 2011, declarando improbada la demanda, improbada las excepciones de falsedad e ilegalidad asimismo, rechaza las excepciones de falta de acción y derecho.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por René Fernando Ledezma Salomón y Álvaro Armando Bustamante Montecinos, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 254 a 255.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos planteados en el recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 90.I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de cumplimiento obligatorio.

En ese antecedente, es preciso referirnos a los plazos procesales, que por disposición expresa del art. 139. I del Adjetivo Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0069/2014Fuente oficial