Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 069/2014
Sucre, 18 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.19/2010
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de nulidad (fojas 150 a 151), interpuesto por Juan Pérez Maita, en condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Potosí, en virtud de la Resolución Prefectural N° 73/2008 de 16 de abril de 2008, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí (fojas 53 a 54), contra el Auto de Vista N° 133/2009 de 2 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 146 a 147), dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Teófilo Copi Rodríguez, contra la institución recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 153 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia N° 06/09 de 31 de julio de 2009 (fojas 111 a 114), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, con costas, por lo que en consecuencia el demandado Juan Pérez Maita, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Potosí, dentro de tercero día de prevenciones de ley, deberá cancelar al demandante Teófilo Copi Rodríguez, la diferencia de sueldo conforme al siguiente detalle:
Pago de la diferencia de sueldo Bs. 581 cada mes.
5 meses enero a mayo gestión 2008 Bs. 2.095,00
Aguinaldo duodécimas Bs. 845,80
Vacaciones duodécimas Bs. 507,00
Total beneficios sociales Bs. 4.257,80
Multa 30% a favor del trabajador Bs. 1.277,35
TOTAL A PAGAR Bs. 5.535,15
En ejecución de Sentencia se dará aplicación al Decreto Supremo N° 26899 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 133/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 146 a 147), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, el representante legal de la institución demandada interpuso recurso de nulidad, con los siguientes fundamentos:
Mostrando 16 de 32 parrafos.