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TSJ

AS/0069/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 069

Sucre, 25 de febrero de 2015

Expediente : 344/2010-S

Demandante : Pedro Vera Rueda

Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 160 a 162 interpuesto por Darcy Reina Tejerina Zenteno en representación legal de: Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IAB-SA), en mérito al Testimonio de Poder Nº 153/2009 de 11 de marzo (fs.7 a 19), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 a cargo de Elizabeth Albornoz Gareca; y el segundo, de fs.166 a 168 vta., deducido por Pedro Vera Rueda, contra el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 de fs. 155 a 157, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Vera Rueda contra la y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES

Luego de tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, Departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 16 de diciembre de 2009 (fs. 129 a 131), declarando:

1.-PROBADA en parte la demanda de pago de derechos laborales de fs. 1 a 3 incoada por Pedro Vera Rueda contra IAB-S.A., representada legalmente por su Gerente General, René Arzabe Sánchez, quien en virtud de la Resolución jurisdiccional, debía cancelar a favor del actor, la suma de Bs.817,08.- por concepto de reintegro de derechos laborales, más costas.

2.-PROBADA en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado de fs. 20 a 22 vta.

3.-Haber lugar a la multa del 30% sobre el total del reintegro, a determinar y

cancelarse una vez ejecutoriado el fallo.

En grado de apelación, deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 (fs.155 a 157), a través del cual CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia apelada, modificando el fallo apelado y condenando la suma de Bs.23.462,95.- por conceptos de indemnización aguinaldo, domingos, feriados y vacación.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo anterior motivó que tanto la empresa demandada a través de su apoderada, como el actor, interpongan los recursos de casación en el fondo de fs. 160 a 162 y de 166 a168 vta., respectivamente, con los siguientes fundamentos:

a) Recurso de casación interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

Aduce violación, interpretación errónea y aplicación de indebida de la Ley. Indica que el actor prestó servicios en la empresa los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, bajo la modalidad de contrato por temporada en época de zafra; que cada gestión se procedía a la elaboración de planillas de pago por concepto de indemnización y aguinaldo por duodécimas, conforme lo dispone la Ley de 23 de noviembre de 1944 que modificó el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 3 del Decreto Supremo 229 de 21 de diciembre de 1944, lo que está demostrado por las papeletas de pago de aguinaldo y las planillas de pago de sueldos y refrigerio (de fs. 53 a 57 y de fs. 58 a 124) que evidencian el pago del sueldo básico, bono de frontera, dominical, horas extras diurnas y recargo nocturno que sumados dan el total ganado, cumpliendo la empresa con los pagos establecidos por la Ley.

En el proceso, el actor no se presentó a prestar su confesión provocada, teniéndose por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, en aplicación del art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), razón por la que el Juez de la causa, al pronunciar Sentencia, declaró probada en parte la demanda, disponiendo se pague al actor por concepto de: Indemnización y aguinaldo doble por incumplimiento en su pago oportuno, la suma de Bs.377,40.-

Habiendo sido anulada la Sentencia referida en el acápite anterior, se pronunció una nueva, en la que se confirmó el pago de los conceptos debidos al trabajador, además que se incrementó el monto a pagarse, a la suma de Bs.817,08.- determinación que fue confirmada parcialmente por el Auto de Vista ahora recurrido (fs. 155 a 157), que modificó el fallo respecto a dos conceptos, e incrementó la suma de indemnización y reintegro de aguinaldo, sin que exista ninguna fundamentación legal al respecto.

En observancia del artículo 158, concordante con el inciso j) del artículo 3, ambos del CPT y en aplicación de la sana crítica, el juez a quo resolvió la excepción de prescripción opuesta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 120 de a LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, considerando que el actor trabajó todos los años en temporada de zafra y así lo reconoció éste en la demanda de 4 de diciembre de 2008, que interrumpió la prescripción de los derechos de la temporada 2006, prescribiendo los anteriores al no haber sido ejercidos dentro del plazo perentorio de dos años, correspondiendo el pago del reintegro de las dos últimas gestiones 2007 y 2008, naciendo el derecho desde la fecha de la extinción laboral. A cada conclusión del trabajo con el pago de la indemnización nacía el derecho del actor de exigir el pago de cualesquier adeudo, por lo que la excepción de prescripción está probada no como indica el Auto de Vista que su aplicación debe ser restrictiva, optándose por la solución más favorable al trabajador.

Respecto al pago de domingos y feriados, la resolución determinó que se adeudaba la suma de Bs.9.579,95.- sin tomar en cuenta que el juez a quo en ninguna de sus dos sentencias incluyó ese ítem entendiendo que no correspondía su pago; además la Sentencia declaró probada en parte la excepción de prescripción, por lo que en todo caso debieron considerarse sólo los últimos dos años porque respecto a los demás el actor no ejerció su derecho en el plazo perentorio que establece la Ley, considerando los días trabajados en los últimos dos años, no de diez años como erróneamente lo hace el Tribunal ad quem atentando contra lo previsto por el art. 120 de la LGT.

La empresa recurrente concluyó su memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule o alternativamente case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, confirme la Sentencia dictada en primera instancia.

b) Recuso de casación interpuesto por el actor Pedro Vera Rueda.

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Criterio

"... la resolución recurrida efectivamente adolece de falta de congruencia y motivación, en el primer caso no ha dado respuesta a todos los puntos apelados así por ejemplo el Auto de Vista no ha resuelto aspectos esenciales del recurso de apelación tales como la vulneración de las normas acusadas en cada reclamo; no estableció si efectivamente existió una indebida valoración de la prueba en cuanto a si el actor además de la época de zafra también trabajó en la época de pre zafra; no se pronunció sobre la supuesta falta de congruencia de la Sentencia..."

Datos del proceso

Demandante
Pedro Vera Rueda
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2015AS/0069/2015Fuente oficial