Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 69/2015.
Sucre, 27 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.454/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 141 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 115/2014-SSA-I de 2 junio de 2014 de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del trámite de compensación de cotizaciones instaurado por Ángel Mendoza Chura contra la Entidad recurrente, la respuesta de fs. 145, el auto de fs. 146 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de compensación de cotizaciones iniciado por Ángel Mendoza Chura, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Auto Nº 00007556 de 15 de agosto de 2013, cursante a fs. 83 a 84, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Ángel Mendoza Chura. Notificado con el referido auto, Ángel Mendoza Chura, interpuso el Recurso de Reclamación a fs. 91, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 00984/13 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 119 a 121, confirmó el Auto Nº 00007556 de 15 de agosto de 2013, cursante a fs. 83 a 84 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 127, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 115/2014-SSA-I de 2 de junio de 2014 de fs. 135 a 136, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00984/13 de 11 de diciembre de 2013, cursante a fs. 119 a 121 de obrados, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas realice una nueva compensación de cotización debiendo incluir los periodos 08/72 a 12/89 a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, en observancia a las consideraciones dispuestas en el auto de vista.
El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Juan Edwin Mercado Claros, formule recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 141, en base a los siguientes argumentos:
Que luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de alzada no realizó la aplicación correcta del art. 14 Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, pues si bien establece la modalidad de calificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tamtum, pero no es menos evidente que la señalada disposición legal también regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, según el art. 18 que señala: “Modalidades de Certificación para Fines de Compensación de Cotizaciones.- Para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual corrobora su no aplicación en trámites de Compensación de Cotizaciones, toda vez que señala, la utilización de documentos que cursan en el expediente “… en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, bajo presunción Iuris tantum, los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos, b) Certificados de Trabajo, c) Boletas de pago o planillas de haberes, d) Partes de afiliación y baja de las cajas de Salud respectivas”, aspecto que no habría sido considerada adecuadamente por el tribunal de alzada, porque el interesado presentó la documentación fuera de tiempo, ante lo cual en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 550/05 de 28 de septiembre de 2005, no se puede considerar la misma para la certificación de densidad de aportes.
Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 115/2014-SSA-I y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00984/13 de 11 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales, cuya transgresión se acusa, se establece lo siguiente:
Que analizado el contenido del recurso, se advierte que la problemática central versa sobre la transgresión y mala aplicación por el tribunal de alzada del art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en el trámite de cálculo de compensación de cotizaciones, sino que se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del referido Decreto Supremo.
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