Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 69-A
Sucre, 26 de abril de 2016
Expediente : 112/2016-S
Demandante : Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz
Demandado : Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L.
Proceso : Laboral – Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yerko Luis Alcayaga Moran Gerente General de la empresa PLÁSTICOS NOVAPLAS SRL., de fs. 245 a 249, y el Recurso de Nulidad planteado por Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz de fs. 252; ambos contra el Auto de Vista Nº 82/2015-SSA-I de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz contra la empresa de plásticos NOVAPLAS SRL.
Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por la Sala Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 256.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) a partir del art. 250 y sgtes., sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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