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TSJ

AS/0069/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 69/2016

Sucre: 04 de febrero de 2016

Expediente: B-13-15-S

Partes: Balvina Cueva Viri c/ Beatriz Cueva Viri

Proceso: División y Partición

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 471 a 473 y vta., interpuesto por Balvina Cueva Viri contra el Auto de Vista Nº 047/2015, de fs. 467 a 468 y vta., de fecha 11 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Mixta del R. Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de División y Partición, seguido por la recurrente contra Beatriz Cueva Viri; la concesión de fs. 477; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido 2do en lo Civil y Comercial de la capital, el 28 de noviembre de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 450 vta., a 454 y vta., declarando Improbada la demanda de División y Partición de bien demandado, así como su eventual venta judicial del inmueble. Por otro lado se declaró Probada la acción reconvencional de Reivindicación del mismo inmueble conforme al documento transaccional base del 19 de agosto del 2005. Debiendo en ejecución de Sentencia procederse a su inscripción definitiva.

Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus agravios sufridos, motivo por el cual, el Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el cual Confirmó totalmente la Sentencia.

Resolución de segunda Instancia, recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"...el documento privado transaccional refleja un reconocimiento del derecho propietario de la demandada Beatriz Cueva Viri de parte de la hoy recurrente, documento que cuenta con toda la validez legal, mientras no se pruebe la procedencia de nulidad o anulabilidad del mismo y conforme a lo normado en el art. 1297 del C.C., tiene eficacia y hace entre los otorgantes, herederos y sus causahabientes la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones, en ese entendido, lo estipulado en dicho documento que de manera textual expresa: “…suscribo, firmo y rubrico el presente documento transaccional y de conciliación en favor de la Señora Beatriz Cueva Viri, por ser la única legitima propietaria del terreno arriba descrito, manifestando igualmente, que el Testimonio de Declaratoria de herederos, suscrita en fecha 10 de Marzo de 2003 y Testimonio de la Inscripción del Terreno arriba señalado, Partida No. Cuatrocientos cuarenta y tres, Escrito presentado al Sr. Juez de DD.RR. Registrador Dr. Hugo Mercado Mendoza, corre a fs. 745 vta., del libro de Registros de Propiedades de la Capital y cercado Año 1972. Corresponde a su legitima Propietaria Sra. Beatriz Cueva Viri, por lo que firmo los correspondientes testimonios (Fotocopias Legalizadas) en razón a que los originales han sido extraviados…”, se entiende que la recurrente reconoció que su hermana cuenta con el derecho propietario del 100% del lote de terreno, motivo por el cual resulta procedente la reivindicación planteada por la parte demandada, sin que este aspecto hubiese sido desvirtuado por la parte recurrente"

Datos del proceso

Demandante
Balvina Cueva Viri
Demandado
Beatriz Cueva Viri
Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0069/2016Fuente oficial