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TSJ

AS/0069/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 69/2016.

FECHA: Sucre, 14 junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 08/2016.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina contra Juan William Flores Puita.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota R.E.B. N° 198, la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1423/2016 de fecha 31 de mayo, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 2, solicita, la detención preventiva con fines de extradición de Juan William Flores Puita, en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, haciendo conocer, que el pedido se efectúa a los fines de someter a proceso al reclamado, por considerarlo “prima facie” autor del el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del Código Penal).

Asimismo informa, que la orden de detención preventiva contra el reclamado, fue dictada el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 4422 I-P-P- Nº 03-03-002151-14/00, caratulada: “Flores Puita, Juan William s/Abuso Sexual gravemente ultrajante (Dte. Quichu, Irineo)”.

A efectos de la Captura y Extradición, comunica que el reclamado Juan William Flores Puita, es de nacionalidad boliviana, nacido el 13 de septiembre de 1993, con C.I. boliviana Nº 10529989, hijo de Juan de Dios Flores (v) y Basilia Puita (v), actualmente prestando su servicio en el Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, destinado al Regimiento de Satinadores de la Selva (ex Ranger) Nº XII “Coronel Francisco Manchego”, de la ciudad de Montero, Departamento de Santa Cruz de la Sierra.

CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, y que fue ratificado por este Estado, por Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, a través de la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, se encuentra vigente; por el cual, los países suscribientes, se obligan a entregarse recíprocamente -conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo- a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la Parte Requiérete, que se encuentren en el territorios o en lugares sometidos a la jurisdicción de la Parte Requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición. (art. 1 del Tratado).

En lo relativo a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del Tratado, impone como requisitos, además de que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), contenga la descripción de la persona solicitada, el paradero de la misma si fuera de conocimiento del requirente, exposición breve los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el inc. c) del art. 8 del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

Que, en el caso de autos, conforme los datos proporcionados por el Requirente, señalados en el “CONSIDERANDO” precedente, se constata que, el Solicitante ha dado cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Juan William Flores Puita, puesto que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerido, citando la norma penal infringida (art. 119 párrafo segundo del Código Penal de la Nación Argentina), y señalando que existe orden de detención preventiva dictada el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires; anunciando además de forma expresa, su compromiso de solicitar formalmente la extradición del reclamado, en caso de que sea oportunamente detenido.

De la cita de la disposición legal en la que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, misma que fue revisada, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 308 Bis, agravado por el art. 310, ambos del Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia procedente disponer lo impetrado, con el advertido, de que en estricto cumplimiento de la previsión contenida en el art. 20 del Tratado, el detenido será puesto en libertad, si no se formaliza el pedido de extradición en el plazo de 45 días, computables a partir de la fecha de su detención, pudiendo solicitarse oportunamente, la ampliación del plazo señalado en dicha normativa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Juan William Flores Puita, de nacionalidad boliviana, nacido el 13 de septiembre de 1993, con C.I. boliviana Nº 10529989, hijo de Juan de Dios Flores (v) y Basilia Puita (v), actualmente prestando su servicio en el Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, destinado al Regimiento de Satinadores de la Selva (ex Ranger) Nº XII “Coronel Francisco Manchego”, de la ciudad de Montero, Departamento de Santa Cruz de la Sierra, sea por el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Montero, Provincia Obispo Santistevan, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certifique a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Juan William Flores Puita.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia, a efecto de que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina
Demandado
Juan William Flores Puita.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2016AS/0069/2016Fuente oficial