Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0069/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y partición de bien ganancial.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 69/2018-RA

Sucre: 15 de febrero de 2018

Expediente: CB – 5 – 18 - S

Partes: Marina Valencia Garrut. c/ Donaciano Villarroel Muriel.

Proceso: División y partición de bien ganancial.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 541, interpuesto por Marina Valencia Garrut contra el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 517 a 522 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bienes ganancial seguido por la recurrente contra Donaciano Villarroel Muriel la concesión de fs. 553, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2016 cursante de fs. 433 a 437 que declaró probada la demanda de división y partición de bien ganancial correspondiendo a cada uno de los litigantes el 50% de acciones y derechos del terreno de propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre”, por compra a Arnuldo Ortíz el año 1979, ubicada en la Rivera del Río Ichilo y su confluencia con el Río Chimore registrado actualmente en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 3.12.4.01.0000583 vigente, con una extensión superficial de 30498260,oo m2. Los litigantes pueden arribar a un acuerdo sobre la división del bien, en caso de no existir acuerdo, se dispondrá la venta del mismo y el producto de la venta se dividirá en partes iguales. Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto Vista de 16 de octubre de 2017 que Revoca la Sentencia de 01 de septiembre de 2016; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la demandante que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 396, 397 y 400 todos del mencionado Código, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista, que cursa de fs. 517 a 522 vta., se tiene que el recurrente fue notificado con dicha resolución el 22 de noviembre de 2017 saliente a fs. 523, fecha a partir del cual se inicia el cómputo del plazo para interponer recurso de casación, y éste fue presentado en fecha 4 de diciembre de 2017, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 533, esto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar; asimismo identificándose la resolución impugnada, y haciéndose constar que una vez emitida la Sentencia de fecha 01 de septiembre de 2017, el ahora recurrente no impugnó la decisión del juez A quo y al ser el Auto de Vista que Recovó la resolución de primera instancia disponiéndose respecto al terreno de propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre” que debe ser resuelta y definida ante un Juez Agroambiental.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marina Valencia Garrut.
Demandado
Donaciano Villarroel Muriel.
Proceso
División y partición de bien ganancial.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2018AS/0069/2018-RAFuente oficial