Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 69/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente : La Paz 01/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Andrés Casa Zacarías y otro
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 555 a 558; Felipe Casa Zacarías y Andrés Casa Zacarías interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014/2018 de 29 de marzo, de fs. 545 a 553 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrea Mamani Heredia de Casa y Gregorio Casa Zacarías contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 3 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2016 de 4 de abril (fs. 471 a 478), el Juzgado Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Casa Zacarías y Felipe Casa Zacarías, autores y culpables del delito previsto por el art. 272 bis num. 3 del CP; imponiendo la pena de reclusión de tres años, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Andrés Casa Zacarías y Felipe Casa Zacarías, de fs. 492 a 497 y de fs. 498 s 506 vta.; interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 014/2018 de 29 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos.
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 8 y 30 de noviembre de 2018 (fs. 554 y 559), interpusieron el respectivo recurso de casación, el 15 del mismo mes y año.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y procedencia del recurso de casación, exponen el siguiente motivo:
Denuncian que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de razonamiento lógico-jurídico del por qué el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa; existe una falta de vínculo, coherencia y relación lógica de las ideas y acciones; y también existe una falta de argumentos, preceptos legales que apoyen la determinación asumida. Esto ocasionaría una resolución con falta de motivación, congruencia y fundamentación, al ser el resultado de un actuar arbitrario y parcializado que no garantiza el acceso a la justicia, vulnerando los derechos establecidos en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), por una errónea aplicación de la Ley respecto al art. 7 núm. 3 de la Ley 348 y art. 272 bis del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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