Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 69/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 246/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Máxima Upi Rafael, cursante a fs. 72 y vta., contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Máxima Upi Rafael contra Daniela Deisy Vélez Quijhua, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 76 vta., el Auto Nº 243/2019-A de 22 de julio de fs. 85 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Máxima Upi Rafael, en su escrito de fs. 2 y vta., explica que ingresó a trabajar en la Empresa de Daniela Deysi Vélez Quijhua, ubicada en la ciudad de Cobija, el 2 de octubre de 2013, habiendo acordado un sueldo mensual de Bs.2.000, siendo sus horarios de trabajo de 07:30 a 19:00 horas de lunes a sábado y los domingos medio tiempo. En la práctica, al mes solo le cancelaba Bs.800 (en el peor de los casos), fue en estas condiciones y debido a su estado de gestación que el 2 de julio de 2017 “me vi obligada a salir de mi fuente de trabajo”.
A mérito de estas consideraciones, instaura demanda laboral, en contra de Daniela Deysi Vélez Quijhua, pidiendo el pago de Bs.204.876 por concepto de derecho y beneficios sociales, emergentes de la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: Del 02/10/2013 al 02/07/2017
Bono frontera: 58 meses. Bs.23.200
Desahucio: Bs. 7.200
Indemnización: 58 meses. Bs.11.600
Aguinaldo: Duodécimas, gestiones 2013 al 2017. Bs.11.600
Subsidio de lactancia: 3 meses Bs. 7.200
Bono de antigüedad: Mar- Abr-May. 2017. Bs. 900
Reajuste salarial: Mar-Abr-May. 2017. Bs. 420
TOTAL: Bs. 50.520
Multa del 30%: Bs. 65.676
Sueldos devengados: 58 meses. Bs.139.200
MONTO TOTAL: Bs.204.876
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por auto de 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 3, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
La parte demandada por escrito de fs. 9 a 10 vta., contestó a cada una de las pretensiones laborales, expuestas por la actora, concluyendo en que únicamente le corresponde cancelar el sueldo de cuatro meses, que alcanzan a Bs.8.000 y el subsidio de frontera que equivale a Bs.2.400.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia emitió la Sentencia Nº 107/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 45 a 47 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que la parte demandada pague a favor de la parte actora Bs.89.960 por concepto de derechos y beneficios sociales, monto que es consecuencia de la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 2 años; 10 meses.
Salario indemnizable: Bs.2.400
Indemnización: Bs. 6.800
Aguinaldo: Bs. 6.800
Salario devengado (21 meses) Bs.42.000
Subsidio de frontera (34 meses) Bs.13.600
Total: Bs.69.200
Multa del 30%: Bs.20.760
Total a cancelar: Bs.89.960
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, Daniela Deysi Vélez Quijhua, interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 52 a 53 observando varios puntos desarrollados en la sentencia. La parte actora no contestó al mismo.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 59/2019, de 22 de mayo, cursante de fs. 67 a 68 y vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada “…con la siguiente modificación”.
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