Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 069/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 01/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ever Ángel Machaca Salazar, Eloy Janco Quispe y Claudia Janco Quispe
Delitos : Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, Ever Ángel Machaca Salazar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 66/2020 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Ángel Machaca Salazar, Eloy Janco Quispe y Claudia Janco Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, tipificados y sancionados por los arts. 48 y 55 Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988, denominada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Mediante Sentencia 030/2019 de 11 de julio, el Juzgado de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ever Ángel Machaca Salazar y a Eloy Janco Quispe, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 (diez) años, más pago 1.000.- (mil ) días multa a razón de Bs-.1.- (Un boliviano) por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs.1.000.- (mil bolivianos); y, a Claudia Janco Quispe, absuelta del delito de Tráfico de Sustancias Controlada, ordenando su libertad pura y simple, y dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra (fs. 1.135 a 1.144).
b) El acusado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 1.169 a 1.175 vta. y por Auto de Vista Nº 66/2020 de 28 de agosto, la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, rechazó y declaró inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia N° 030/2019 (fs. 1.223 a 1.2265).
c) Mediante diligencia de fs. 1.241, se notificó con el Auto de Vista al acusado Ever Ángel Machaca Salazar, el 30 de octubre de 2020; y, el 10 de noviembre de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 1.231 a 1.239 vta.).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,
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