Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0069/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente acusó mala interpretación de la Ley Nº 321, señalando que esta Ley incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT), a las trabajadoras y los trabajadores asalariados y permanentes; y no así a los eventuales o no permanentes; indicó que el actor no era asalariado, ni trabajador perma...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 69

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente : 437/2020-S

Demandante : Jaime Paxi Maquera

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de 76 a 77, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Alex Jorge Sánchez Iraisoz, contra el Auto de Vista Nº 186/2020 de 21 de agosto de 2020, de fs. 69 a 72, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Paxi Maquera, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 209/2020 de 28 de octubre de fs. 85 vta., que concedió el recurso; el Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 93, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 21/2019 de 28 de enero de 2019 de fs. 48 a 51 declarando PROBADA la demanda interpuesta de fs. 5 a 6, disponiendo que la parte demandada deberá cancelar a favor del actor Jaime Paxi Maquera, la suma de Bs.23.563 (Veintitrés mil quinientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos) por concepto de Desahucio Bs.10.308, Indemnización Bs.10.679, Vacación Bs.1.718, y Aguinaldo de 2018 Bs.858,.

Auto de Vista

En grado de apelación en el efecto suspensivo, deducida por la entidad demandada de fs. 55 a 56, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 186/2020 de 21 de agosto de 2020 de fs. 69 a 72, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 21/2019 de 28 de enero de 2019, de fs. 48 a 51.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, interpuso recurso de casación, de fs. 76 a 77, manifestando lo siguiente:

Indicó que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y el derecho a la defensa que es inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), para ambas partes del proceso; no como en el presente caso, que se consideró el mismo, sólo respecto de la parte demandante; por consiguiente, consideró que no se habría velado por los intereses del Estado, bajo las disposiciones de las Leyes de Administración y Control Gubernamental y del Estatuto del Funcionario Público, y demás normas a los que estuvo sometido el actor, al haber trabajado bajo la modalidad de contrato, con las que se rige el GAMC.

Acusó violación del art. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421 modificado por DS N° 29565; que, el art. 5 de la Ley Nº 2042 indicó que “las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”; prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado y al expresar que el actor se encuentra dentro del ámbito laboral, aplicado erróneamente la Ley Nº 321 y DS Nº 110, en su resolución, han desconocido totalmente esos artículos, violando los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); dando como resultados realizar el pago de beneficios sociales del demandante, beneficios que al ser pagados puede generar responsabilidades administrativas y penales, por tal razón se pidió se subsane lo ordenado.

En el mismo sentido acusó mala interpretación de la Ley Nº 321, señalando que esta Ley incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT), a las trabajadoras y los trabajadores asalariados y permanentes; y no así a los eventuales o no permanentes; indicó que el actor no era asalariado, ni trabajador permanente, como exigía la Ley, porque él se encontraba sujeto a contratos a plazo fijo, al ser el contrato Ley entre partes debió darse cumplimiento conforme al art. 519 del Código Civil (CC), el actor al encontrarse a contrato a plazo fijo y como ex funcionario se encontraba sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027, mencionando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril.

Así mismo, manifestó que no corresponde el pago de Indemnización, Desahucio, Aguinaldos y Vacación, al ser el actor personal eventual y siendo el demandante entidad pública no puede comprometer gastos con cargo a recursos no declarados.

Petitorio

Concluyó el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido.

Contestación del recurso

De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, interpuesto por el GAMC.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Paxi Maquera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Ley N° 321 del 20 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0069/2021Fuente oficial