Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0069/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce que los comprobantes de pagos Nos. 0001817 y 0001902, que fueron acompañados en calidad de prueba, acreditan que se canceló los beneficios sociales en la suma total de Bs. 102.654,46.- y no como se dice en la demanda y sentencia en la suma de Bs. 123.804,47.- dicho monto er...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 69/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 487/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133 vlta., interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EMAPA, contra el Auto de Vista Nº 053/2020, de 19 de junio, de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Flores García y otros contra la entidad recurrente, Auto de 13 de noviembre de 2020, de fs. 136, que concedió el recurso, Auto Nº 487/2020-A de 02 de diciembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 142 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, de fs. 86 a 91 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 13, aclarada a fs. 16 y vlta. En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar los siguientes montos de las liquidaciones que siguen:

1.- FRANCISCO FLORES GARCÍA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 7-7vlta. Bs. 123.804,47.-

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 37.141,34.-

SUMA TOTAL ABONABLE……………………………..………………………..Bs. 37.141,34.-

Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.

2.-ZENOBIO FLORES GARCÍA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 8-8 vlta. Bs. 116.153,83.-

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficos sociales Bs. 34.846,14.-

SUMA TOTAL ABONABLE………………………………………………….Bs. 34.846,14

Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.

3.-EVERTH CLAROS VALDIVIA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 6-6 vlta. Bs. 91.158,37

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 27.354,51.-

SUMA TOTAL ABONABLE………………………………………….…………….Bs. 27.354,51.-

Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación formulado por Noel Fernández Saavedra en representación legal de del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-SEMAPA de fs. 99 a 101 vlta., la respuesta de fs. 108 y vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 053/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 118 a 121, determinó revocar en parte la Sentencia de 25 de febrero de 2019, sin costas. Con las siguientes modificaciones:

1.- FRANCISCO FLORES GARCÍA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 7-7vlta. y comprobantes de contabilidad de fs. 33-35 de Bs. 102.654,47.-

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 30.796,34.-

SUMA TOTAL ABONABLE……………………………………..………………..Bs. 30.796,34.-

Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.

2.-ZENOBIO FLORES GARCÍA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 8-8 vlta. y comprobantes de contabilidad de fs. 37-39 de Bs. 100.948,83.-

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 30.284,64.-

SUMA TOTAL ABONABLE…………………………….……………………….Bs. 30.284,64.-

Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.

3.-EVERTH CLAROS VALDIVIA.

Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 6-6 vlta. Bs. 91.158,37

Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 27.347,51.-

Mostrando 42 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSION DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Flores García y otros
Demandado
Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EMAPA,
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 48.I de la Constitucion Politica del Estado Articulo 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0069/2021Fuente oficial