Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 69/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 487/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133 vlta., interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EMAPA, contra el Auto de Vista Nº 053/2020, de 19 de junio, de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Flores García y otros contra la entidad recurrente, Auto de 13 de noviembre de 2020, de fs. 136, que concedió el recurso, Auto Nº 487/2020-A de 02 de diciembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 142 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, de fs. 86 a 91 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 13, aclarada a fs. 16 y vlta. En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar los siguientes montos de las liquidaciones que siguen:
1.- FRANCISCO FLORES GARCÍA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 7-7vlta. Bs. 123.804,47.-
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 37.141,34.-
SUMA TOTAL ABONABLE……………………………..………………………..Bs. 37.141,34.-
Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
2.-ZENOBIO FLORES GARCÍA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 8-8 vlta. Bs. 116.153,83.-
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficos sociales Bs. 34.846,14.-
SUMA TOTAL ABONABLE………………………………………………….Bs. 34.846,14
Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
3.-EVERTH CLAROS VALDIVIA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 6-6 vlta. Bs. 91.158,37
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 27.354,51.-
SUMA TOTAL ABONABLE………………………………………….…………….Bs. 27.354,51.-
Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Noel Fernández Saavedra en representación legal de del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-SEMAPA de fs. 99 a 101 vlta., la respuesta de fs. 108 y vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 053/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 118 a 121, determinó revocar en parte la Sentencia de 25 de febrero de 2019, sin costas. Con las siguientes modificaciones:
1.- FRANCISCO FLORES GARCÍA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 7-7vlta. y comprobantes de contabilidad de fs. 33-35 de Bs. 102.654,47.-
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 30.796,34.-
SUMA TOTAL ABONABLE……………………………………..………………..Bs. 30.796,34.-
Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
2.-ZENOBIO FLORES GARCÍA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 8-8 vlta. y comprobantes de contabilidad de fs. 37-39 de Bs. 100.948,83.-
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 30.284,64.-
SUMA TOTAL ABONABLE…………………………….……………………….Bs. 30.284,64.-
Más el pago de las UFV´s, para efectos del mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
3.-EVERTH CLAROS VALDIVIA.
Suma total de beneficios sociales según finiquito de fs. 6-6 vlta. Bs. 91.158,37
Multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales Bs. 27.347,51.-
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