Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 069/2023
Sucre, 02 de febrero de 2023
RENUNCIA AL RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: Santa Cruz 9/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 11 de noviembre de 2022, Germán Huang Lin, en representación de Guoqiu Chen y Jinshan Fang, de fs. 1539 a 1540, impugna el Auto de Vista 229/2022 de 16 de septiembre, de fs. 1530 a 1534 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el recurrente contra Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 15/2022 de 11 de mayo (fs. 856 a 875), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del CP, imponiendo la pena de siete (7) años de presidio para el primero y cinco (5) años para el segundo, además de la multa de 100 días equivalentes a cinco bolivianos por día que se aplica a ambos, más el pago de costas y daños causados a ser regulados en Ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el querellante Germán Huang Lin, en representación de Guoqiu Chen y Jinshan Fang, (fs. 883 a 884), y los imputados Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez (fs. 886 a 894), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 229/2022 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró Admisibles e Improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
Resolución que fue notificada al recurrente el 4 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año, presentando posteriormente el memorial por el cual renuncia al recurso de casación y que es objeto del presente análisis.
Mostrando 15 de 30 parrafos.