Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 69/2023
Sucre, 27 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 583/2022
Demandante : Julio Cesar Gómez Sánchez
Demandado : Universidad Amazónica de Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Franz Navia Miranda, en representación legal de la Universidad Amazónica de Pando, contra el Auto de Vista Nº 97/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Julio cesar Gómez Sánchez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 234 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 583/2022-A de 31 de octubre de fs. 247 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 63/2021 de 9 de agosto, de fs. 188 a 190, declarando probada en parte la demanda de fs. 77 a 79 de obrados, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 67.426,71, por concepto de desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, salario devengado, indemnización, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 205 a 206 vta., por Auto de Vista Nº 97/22 de 14 de septiembre, de fs. 219 a 220, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 63/2021 de 9 de agosto.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Franz Navia Miranda, en representación legal de la Universidad Amazónica de Pando, manifestando en síntesis:
En cuanto a la forma, citando jurisprudencia contenida en la SCP N° 0038/2013 de 11 de enero, referente a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones emitidas por un juez o tribunal ordinario, como un elemento esencial del debido proceso, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos sino de la forma en que se decidió.
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