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TSJ

AS/0069/2025

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2025Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 69/2025

Sucre, 17 de marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 841/2024

Demandante : Victoriano Abendaño Monasterio

Demandado : Escuela Superior “El Mana”

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cristóbal Arlindo Murga Paco, en calidad de propietario de la Escuela Superior “El Mana”, a fs. 185, impugnando el Auto de Vista 98 de 26 de abril de 2024, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 178 a 182, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Victoriano Abendaño Monasterio, contra la Escuela Superior “El Mana”, con respuesta de contrario de fs. 190 a 191, el Auto 226 de 19 de agosto de 2024, a fs. 192, que concedió el Recurso de Casación; el Auto 597/2024 de 14 de octubre, que admitió el Recurso, de fs. 198 a 199 y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 188/2021 de 15 de junio, de fs. 156 a 160 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8, complementada de fs. 11 y 12 vta., sin costas; ordenando a Cristóbal Arlindo Murga Paco en calidad de propietario de la Escuela Superior “El Mana”, a cancelar la suma de Bs 193.037,57 (ciento noventa y tres mil treinta y siete 57/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%.

2. Auto de Vista

En mérito al Recurso de Apelación deducido por Cristóbal Arlindo Murga Paco en calidad de propietario de la Escuela Superior “El Mana” a fs. 163, mediante Auto de Vista 98 de 26 de abril de 2024 de fs. 178 a 182, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia 188/2021 de 15 de junio. Sin costas.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación interpuesto por el demandado a fs. 185, acusa que no se ha considerado el Decreto Supremo (DS) 21137 de 20 de noviembre de 1985, en el cálculo del pago del bono de antigüedad, ya que no se encuentra conforme a los años de servicios, lo que le provoca agravios.

En su petitorio, solicitó se valore nuevamente el concepto del bono de antigüedad en cada año de servicio.

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Datos del proceso

Demandante
Victoriano Abendaño Monasterio
Demandado
Escuela Superior “El Mana”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2025AS/0069/2025Fuente oficial