Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 070/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 91/2002
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Edward Anthony Burke Pommier, en representación del menor Jorge
Armando Uriona Larraín c/ Blanca Ines Balderrama
INFORMADOR:
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 62-64 por Edward Anthony Burke Pommier, en representación del menor Jorge Armando Uriona Larraín, impugnando el Auto Supremo N° 106 de fecha 12 de mayo de 2001, emitido por la Sala Civil Primera del Máximo Tribunal de Justicia, dentro del fenecido proceso infraccional seguido a querella de Blanca Inés Balderrama de Larraín contra Jorge Armando Uriona Larraín, por el delito de lesiones leves, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, este medio de impugnación de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que ostenta el sello previsto en el Art. 515 del Cód. de Pdto. Civil, está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, no así para procesos infraccionales, como es el caso que nos ocupa. Al respecto, el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civil es claro al establecer que "Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario en los casos siguientes....", correspondiendo, en consecuencia, rechazar el recurso extraordinario intentado, por no cumplir con el requisito de procedencia antes citado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de revisión de sentencia dictada en procesos infraccionales, en cuya virtud RECHAZA el interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier en representación de Jorge Armando Uriona Larraín.
No intervienen los Sres. Ministros Dres. Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez y el Conjuez Dr. Orlando Verduguez Ferrel, por haber formulado su excusa, que se las declara legales.
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