Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 70 Sucre, 30 de marzo de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Juan Enrique Lorini Saenz c/ Sala Civil Primera
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43 a 45 interpuesto por Juan Enrique Lorini Saenz, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 39 del testimonio adjunto, pronunciado el 25 de febrero de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por María Cristina Salinas Silva contra el recurrente, los antecedentes testimoniados y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, conforme prevé el art. 283 ordinal 3) del Código de Procedimiento Civil.
Que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo son impugnables mediante recurso de apelación y la resolución que se pronuncia con motivo de este recurso es inimpugnable en casación, así lo determina expresamente el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., cuando establece que la resolución pronunciada en ejecución de sentencia es apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que, en autos, el auto de vista Nº 033/2004, anuló obrados hasta el decreto de fs. 472 inclusive, disponiendo que el juez a quo dicte resolución de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, resolución de vista que fue dictada en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso de divorcio instaurado por María Cristina Salinas Silva contra Juan Enrique Lorini Saenz, y en cuya ejecución de sentencia, la actora promoviera la división y partición de bienes gananciales.
Que, interpuesto recurso extraordinario contra la resolución de vista, el tribunal ad quem mediante auto de 25 de febrero de 2004, niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Juan Enrique Lorini Saenz, con el fundamento que "en ejecución de sentencia únicamente procede la apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior..".
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