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TSJ

AS/0070/2004

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Compulsa
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 70 Sucre, 29 de octubre de 2004

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Compulsa

PARTES: Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

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VISTOS: Prueba documental preconstituida, recurso ordinario de compulsa, negativa del recurso de casación, anuncio del recurso de compulsa y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final.

CONSIDERANDO: Inicialmente a fs. 40 del presente testimonio (anuncia compulsa) y luego a fs. 47 á 48 del presente testimonio, la Sra. Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, interpone recurso de compulsa, impugnando la resolución de fs.36 - 37 del testimonio de fecha 8 de octubre de 2004, donde Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, niega el recurso de casación, dentro del proceso ordinario de referencia. Que, para el presente recurso se tomará en cuenta los puntos resueltos por el inferior y los que hubieran sido objeto del recurso de compulsa, y los principios procesales que rigen a está institución procesal.

CONSIDERANDO: El juez de primera instancia y tribunal de segunda instancia, tienen facultades para denegar los recursos de apelación y casación en los casos de haberse interpuesto fuera del plazo legal, por apelación directa y por ser irrecurrible la resolución impugnada, conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, empero el juicio definitivo sobre la admisibilidad del recurso incumbe al tribunal Supremo en este caso, pues de otro modo quedaría en manos de los tribunales inferiores la posibilidad de frustrar la vigencia del sistema de la doble instancia y del control de la admisibilidad de los recursos.

En el presente caso de autos, tenemos que Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actúa correctamente al negar el recurso de casación interpuesto por Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, porque el mismo fue planteado contra una resolución irrecurrible en casación, ya que la resolución impugnada relativa a la admisión o rechazo de prueba en segunda instancia no se encuentra dentro de las resoluciones que sean recurribles de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2004AS/0070/2004Fuente oficial