Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 070/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 89/2004
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Sala Civil
Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
(dentro del Proceso Coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. c/
Dillman Cordill)
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de la excusa formulada por la Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, en el proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Dillman Cordill S.A., los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 22, la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, formuló excusa por la causal prevista en el inc. 9) del art. 3 de la Ley N° 1760, sin precisar cómo, cuando ni en qué condición emitió su opinión, coligiéndose que al fundar su excusa en causal sobreviniente y que asumió conocimiento inicial del proceso, conforme se evidencia del decreto de radicatoria del proceso cursante a fs. 5 vlta., esta supuesta opinión fue manifestada en forma posterior a dicho actuado.
Al respecto, es necesario puntualizar que la manifestación de opinión, conforme al citado numeral 9) del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debe ser formulada antes de que el juzgador asuma conocimiento del proceso en cumplimiento de su función jurisdiccional, es decir que dicha causal impone que la opinión emitida sea preexistente y la excusa se produzca en la primera actuación procesal, de ahí que los actos jurisdiccionales cumplidos en el conocimiento del proceso no pueden ni deben ser considerados como opinión anticipada de la justicia o injusticia del litigio.
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa presentada por la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, imponiéndole la multa de Bs300 a ser descontados por Habilitación.
A los efectos consiguientes, hágase conocer al Consejo de la Judicatura.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
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