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TSJ

AS/0070/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 70 Sucre 3 de diciembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : María Alejandra Montaño Aguilera c/ Empresa ING TEC

S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 929-932 interpuesto por la demandante María Alejandra Montaño Aguilera contra el Auto de Vista N° 057 de fojas 926-927 de fecha 16 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre derechos sociales seguido por la recurrente contra la empresa ING TEC S.R.L. representada por Efraín Pérez Chavarría, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que luego de anulada la sentencia de fs. 787-789 vlta. el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social dicta nueva sentencia -fs. 883-885 vlta.- por la que declara probada en parte la demanda, condenando el pago de $us. 8.856,97 por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo, gastos funerarios y reintegro de sueldos, la misma que es confirmada en parte por el Tribunal ad-quem en los términos contenidos en el Auto de Vista de fs. 926-927, con exclusión de las costas condenadas en primera instancia. Contra ésta resolución, la actora deduce recurso de casación, por haberse incurrido en violación, aplicación errónea de los artículos 84, 88 y 97 de la Ley General del Trabajo, artículos 192, 194, 231 del Código de Seguridad Social, artículos 1, 2, 9, 12, 24, 33, 38, 61, 62 de la Ley de Pensiones y artículos 35, 36, 41, 48, 50, 55, 72, 76, 85, 192, 194, 231 y 331, artículos 202-a) y b) del Código Procesal del Trabajo y artículos 192-2), 3) y 193 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que producto de la negligencia del empleador, el Sr. Ruben Dario Chavarría Márquez, que en vida fue su conviviente, falleció sin estar afiliado al sistema de seguridad social de corto y largo plazo, omisión -de la afiliación- que le privó a percibir las rentas de viudez, orfandad (de sus hijos) y cuota mortuoria, por lo que, acusando al empleador como el causante de éste daño demanda a éste el pago de dichas rentas. Sin embargo, el a-quo, lejos de resolver éste reclamo que fue materia de la controversia dispone "salvar" los mismos como "daños y perjuicios", para condenar el pago de conceptos no reclamados como ser el pago de la indemnización por muerte en accidente de trabajo, agravado con el hecho de haber merecido confirmación por el Tribunal de alzada con fundamentos que los califica de "incoherente" y "folclóricos", solicitando de éste Tribunal se pronuncie casando el Auto de Vista, en su defecto anulando obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que la pretensión de la actora se circunscribe al pago de las rentas de viudez, orfandad y cuota mortuoria, a su favor y la de sus hijos, en el entendido que -sostiene- en el caso de que su extinto conviviente Rubén Darío Chavarría Márquez hubiere sido afiliado en los sistemas de seguridad de corto y largo plazo, la Administradora de Fondo de Pensiones correspondiente, a través de las entidades aseguradoras les habría beneficiado con dichas rentas, por lo que, acusando al empleador de ser el causante con su omisión y negligencia para que se vean privados de éstos beneficios, demanda que sea éste -el empleador- quien cubra el pago de los mismos.

Que pese a que se anuló la sentencia de fs. 787-789 vlta. en el advertido que la misma no cumplía con el requisito inexcusable del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, el a-quo a fs. 883-885 vlta. dicta nueva sentencia empero con similar contenido y alcances que la anterior, en efecto, en el punto 1 de la quinta parte considerativa se limita a una transcripción híbrida de los artículos 27-a) del Código de Seguridad Social y 81 de la Ley General del Trabajo, omitiendo el fundamento legal correspondiente y sin advertir que éste concepto -el accidente de trabajo- no fue materia de controversia, mas aún si se considera que los conceptos demandados en pago, no se encuentran condicionadas o subordinadas a las "causas de la muerte" debido a que como sostiene la actora, no demandan indemnización por muerte en accidente de trabajo, sino los beneficios de viudez, orfandad y cuota mortuoria que hubieran percibido en la esfera del "riesgo común" cubierta por el sistema de seguridad social de largo plazo conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley de Pensiones concordantes con los artículos 35 y siguientes de su reglamento -D.S. 24469-.

Consecuente, con su negligencia, en el párrafo 2 del considerando antes citado, el a-quo se limita a resumir que "en el Seguro Social Obligatorio, los derechohabientes acceden a dicha renta si el causante contaba con la suficiente densidad de aportaciones" sin llegar a formular fundamento, menos conclusión alguna. En el párrafo 3 se limita a referir que la afiliación post mortem del trabajador resulta fraudulenta y "salva el derecho de la actora por daños y perjuicios" cuando es precisamente esa la razón por la que la actora se somete a su competencia demandando el pago de las rentas de viudez, orfandad y cuota mortuoria.

Para concluir sus desaciertos, el a-quo -punto 4- determina resolver la demanda con arreglo al artículo 84, 88 y subsiguientes de la Ley General del Trabajo, sin haber establecido previamente si efectivamente el extinto conviviente de la actora falleció como resultado de un accidente de trabajo y si efectivamente existió relación de dependencia laboral para la procedencia del mismo, con el agregado que conforme se denuncia en el recurso éste concepto no fue materia del reclamo ni de controversia, otorgando en consecuencia conceptos no demandados ni discutidos, con omisión de los expresamente demandados.

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Datos del proceso

Demandante
María Alejandra Montaño Aguilera
Demandado
Empresa ING TEC
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2004AS/0070/2004Fuente oficial