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TSJ

AS/0070/2005

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 70 Sucre, 4 de abril de 2.005.

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Gustavo Natalio Ibáñez Fernández c/ Wilma Mendieta Ruiz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 440 a 442, presentado por Gustavo Natalio Ibáñez Fernández, contra el Auto de Vista No. 123/2003 de 31 de octubre de 2003, cursante de fs. 435 a 436 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente contra Wilma Mendieta Ruiz; la concesión del mismo mediante Auto No. 56/2003 de fs. 445 vta. de 24 de noviembre de 2003, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido de Familia de Tarija dictó la sentencia 32/2003 de 23 de julio de 2003, de fs. 412 a 414 vta. del expediente, declarando probada la demanda principal y disuelto el vínculo matrimonial, asimismo, ratificó las medidas adoptadas en el Auto de Calificación del proceso, homologó el acuerdo suscrito entre partes sobre la distribución de los bienes gananciales y declaró bien ganancial el inmueble reclamado por la demandada. En apelación deducida por el demandante agraviado, respecto de la declaración de bien ganancial del inmueble ubicado en la zona de La Tabladita, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista 123/2003 de 31 de octubre de 2003, de fs. 435 a 436 vta., confirmó totalmente la sentencia impugnada, imponiendo costas en ambas instancias.

Esta resolución, motiva el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Gustavo Natalio Ibáñez Fernández, por memorial de fs. 440 a 442 en el que acusó lo siguiente:

1. Recurso de casación en la forma:

Señala que mediante decreto de 14 de octubre de 2003 (fs. 434), se convocó al Vocal Freddy Martínez Ovando para conformar Sala, con esta resolución se notificó tanto a las partes como al Vocal nombrado el 16 de octubre de 2003, sin embargo, en la misma foja, 434 vta. consta que el sorteo fue realizado el 14 de octubre del mismo año, es decir dos días antes de haberse notificado con la convocatoria al Vocal señalado, resultando Relator Gonzalo Castellanos Trigo, en consecuencia se evidencia que el Tribunal de apelación ha sido conformado infringiendo las normas de los artículos 74 en relación al 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), resultando por ello que el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado fue realizado por un Tribunal sin competencia, hecho que amerita la nulidad de obrados.

2. Recurso de casación en el fondo:

Respecto del recurso de casación en el fondo, el recurrente alega que hubo tanto error de hecho como de derecho en la valoración de la prueba, que no fue debidamente compulsada por el Juez y Tribunal de instancia a efectos de determinar el origen del derecho propietario del inmueble ubicado en La Tabladita y determinar que se trata de un bien propio y no ganancial, como se ha establecido en la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista ahora impugnado.

Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista recurrido o alternativamente se case dicha resolución declarando que el lote de terreno ubicado en la zona La Tabladita de la provincia Cercado es un bien parafernal.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Natalio Ibáñez Fernández
Demandado
Wilma Mendieta Ruiz.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2005AS/0070/2005Fuente oficial