Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 70 Sucre 14 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Zenobio Florencio Huanca
Quispe y otro. Parricidio.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de nulidad o casación de fojas 325 a 326 y 328 a 329 interpuesto por Zenobio Florencio Huanca Quispe y Cesar Jhonny Huanca Quispe respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 286/02 de 22 de abril de 2002 de fojas 322 a 323 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Elías Reynaldo Huanca Quispe contra los recurrentes, por la comisión del delito de parricidio previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fs. 340 a 342 y de fojas 333 a 334.
CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 261 a 267 falla declarando a Cesar Jhonny Huanca Quispe y Zenobio Florencio Huanca Quispe autores del delito de parricidio previsto y sancionado por el artículo 253 del Código Penal, imponiéndoles la pena de privación de libertad de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, más el pago costas al Estado reguladas en ejecución de sentencia y sin lugar a resarcimiento del daño civil ocasionado, por no existir parte civil constituida. A su vez, el Auto de Vista de fojas 322 a 323 confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que, Zenobio Florencio Huanca Quispe en su recurso de casación de fojas 325 a 326 señala la violación del artículo 242 incisos 3 y 6 del antiguo Código de Procedimiento Penal, alegando que no se tomó en cuenta como causa de inimputabilidad la perturbación grave de su conciencia provocada por el estado de ebriedad en que se encontraba, previsto en el artículo 17 del Código Penal; tampoco se consideró las circunstancias personales en el momento del hecho, prescrito en el artículo 38 inciso b) del Código Penal. Finalmente, manifiesta con respecto a la semi-imputabilidad la violación de los artículos 18 y 39 inciso 1º del Código Penal. Aspectos que no fueron observados en la sentencia ni en el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que, por su parte, Cesar Jhonny Huanca Quispe en su recurso de casación de fojas 328 a 329 acusa la violación del artículo 242 incisos 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal, por no tomarse en cuenta la inimputabilidad prescrita en el artículo 17 ni la semi-imputabilidad prevista en el artículo 38 inciso b) del Código Penal.
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