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TSJ

AS/0070/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 70 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lucio Chura Flores

Asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 189 vuelta, interpuesto por Lucio Chura Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 014/2005 de 10 de Enero de 2005 cursante de fojas 178 a 179, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Ramón Calle Paco contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, de fojas 135 a 143 pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Lucio Chura Flores, declarándole autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, por haberse demostrado fehacientemente su responsabilidad penal en el hecho acusado y le sanciona a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto que será cumplida en el panóptico nacional de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas el resarcimiento del daño civil a la parte damnificada y costas del juicio.

Que contra la sentencia condenatoria, el imputado plantea recurso de apelación restringida en los términos del memorial de fojas 151 a 154, mereciendo el Auto de Vista Nº 014/2005 de 10 de Enero de 2005 cursante de fojas 178 a 179, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declara admisible el recurso interpuesto e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirma la sentencia condenatoria en todos sus términos.

CONSIDERANDO: que el procesado Lucio Chura Flores, de fojas 188 a 189 vuelta, impugna la resolución que resuelve el recurso de apelación restringida, que al invocar violación a las garantías constitucionales y a las normas del debido proceso, fue formalmente admitido por Auto Supremo Nº 84 de 18 de marzo de 2005 que corre de fojas 202 a 203, por lo que al abrir su competencia el Tribunal Supremo para el conocimiento del recurso de casación previsto por el artículo 416 de la Ley 1970, corresponde ingresar al análisis pertinente conjuntamente los antecedentes procesales.

Que a través del recurso en estudio, el recurrente manifiesta en lo principal como fundamento que:

1) La sentencia de primer grado es injusta, situación que puede valorarse de Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia donde impera una situación de hecho similar una asignación jurídica contradictoria al Auto de Vista impugnado, empero no invoca cuales son las resoluciones que han de servir como precedente contradictorio. 2) Denuncia violación a sus derechos constitucionales, a los tratados y convenios internacionales, situándolo por ello en total estado de indefensión y que se ha pretendido "judicializar su pobreza", por lo que acusa la infracción de parte de los jueces de instancia al Artículo 16-II, 35 de la Constitución Política del Estado, artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos, por lo que no se han respetado las normas del debido proceso al no haber sido "oído" en el juicio llevado en su contra. 3) Que en la tramitación de la causa, por todas las circunstancias que rodearon al hecho punible demostró haber sido autor del delito de homicidio por emoción violenta y no del delito de asesinato atribuido erróneamente a su persona, ya que el Ministerio Público y la acusación particular fundamentaron su acusación en mérito a su confesión, sin tomar en cuenta las causas, su estado emocional, el estado de ofuscación y las circunstancias por las que cometió el delito al haber comprobado la infidelidad de su esposa (víctima). 4) Denuncia vicios en la sentencia e infracciones previstas en los numerales 1), 3), 4) del artículo 163, incisos 1) al 5) del artículo 166, 167, 169 numeral 3), artículo 314, 315 y 370, todos del Código de Procedimiento Penal, para solicitar que la Corte Suprema de Justicia dicte resolución modificando el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso, las diligencias de policía judicial las pruebas producidas en el devenir del juicio oral público y contradictorio, reflejadas en el acta de registro de juicio oral que cursa de fojas 114 a 129, se establece que en fecha 7 de septiembre de 2003, se produjo la muerte de Reyna Calle Paco, en circunstancias en las que ésta se encontraba en su domicilio en compañía del imputado, su esposo, quién conforme a la declaración de fojas 1 a 3, confiesa que luego de una discusión que pretendía impedir que la víctima abandone su hogar, dio muerte a su esposa "poniéndole al cuello una pita con la que dio dos o tres vueltas para jalar hasta que se desmayó" -textual- , pretendiendo el imputado, ahora recurrente justificar la comisión del hecho ilícito con una "supuesta infidelidad" por parte de su esposa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lucio Chura Flores
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0070/2006Fuente oficial