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TSJ

AS/0070/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 070

Sucre, 17 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Martín Edgar Zurita Rojas c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 55 - 56, interpuesto por Yarinka Balderrama Araoz de Zurita, apoderada de Martín Edgar Zurita Rojas, contra el auto de vista Nº 217/2001 de 12 de octubre de 2001 cursante a fs. 52, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Martín Edgar Zurita Rojas, contra la Caja de Salud de Caminos y R.A., el Dictamen Fiscal de fs. 61 -. 62, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 9, el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A., emitió la Resolución Nº 005/2000 de 17 de agosto de 2000, que cursa a fs. 1 - 2, confirmando en su integridad la Resolución Nº 42/2000 de 18 de abril de 2000 de fs. 12 - 13, por la que, la Comisión Nacional de Prestaciones, en aplicación de la Resolución Nº 069/96 de 30 de agosto de 1996 y Acta Nº 30/96 de 12 de diciembre de 1996, autorizó el pago del 60% del total facturado por la Clínica CEMES S.R.L., equivalente a Bs.34.800.-, por la atención de Santiago Zurita Balderrama, hijo del asegurado Martín Edgar Zurita Rojas, por una parte y por otra, disponiendo que el saldo de Bs. 23.244,00, debía ser cubierto por el asegurado de conformidad a lo establecido por el Arancel del Colegio Médico y art. 42 del Reglamento del Cód. de S.S. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 217/2001 de 12 de octubre de 2001 de fs. 52, confirmando la Resolución apelada Nº 005/2000 de 17 de agosto de 2000, decisión contra la cual Yarinka Balderrama Araoz de Zurita, en representación de su esposo Martín Edgar Zurita Rojas, interpone el recurso de casación de fs. 55 - 56 del expediente, acusando la conculcación de los arts. 14 y 20 del Cód. de S.S. y 42 - 43 de su Reglamento, de la Resolución 069/96 Unidad de Costos Arancelarios Institucional (UAI), y del art.158 de la C.P.E., pidiendo al Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y determine el pago del reintegro de la diferencia del pago que realizara por asistencia médica particular de su hijo Santiago Zurita Balderrama.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su examen y analizadas las disposiciones cuya trasgresión se acusa en relación a los datos del proceso se concluye que:

1.- El auto de vista recurrido confirma la Resolución Nº 005/2000 de 17 de agosto de 2000, en la convicción de que el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A., dio correcta aplicación a la previsión del art. 42 del Reglamento del Cód. de S.S., de la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 069/96 de 30 de agosto de 1996 y Acta de Directorio Nº 30/96 de 12 de diciembre de 1996, cursantes a fs. 32 y 31, en la dictación de la Resolución Nº 42/2000 de 18 de abril de 2000, no obstante la inexistencia de la autorización para el empleo de servicios sanitarios particulares, otorgado por la Caja de Salud de Caminos y R.A. en favor del menor beneficiario Santiago Zurita Balderrama, prevista por el art. 20 del Cód. de S.S., así consta en el Informe de fs. 3 - 5, emitido por la Comisión de Salud.

2.- Dadas las circunstancias de hecho que mediaron para la internación del menor beneficiario en la clínica particular, CEMES S.R.L., queda claro que, no corresponde a la Caja de Salud de Caminos y R.A., realizar desembolso alguno que exceda sus propios costos institucionales por el servicio sanitario particular, objeto de la litis, como pretende la recurrente en la vía del recurso, en interpretación forzada del alcance de la previsión contenida en el art. 20 del Cód. de S.S., haciendo total abstracción de las disposiciones reglamentarias y resoluciones institucionales internas conexas que hacen posible su aplicación.

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Datos del proceso

Demandante
Martín Edgar Zurita Rojas
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2006AS/0070/2006Fuente oficial