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TSJ

AS/0070/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 070-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Jhon Meter Pedraza Medrano

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 202 interpuesto por Alfredo Jhon Peter Pedraza Medrano contra el Auto de Vista a fojas 197 a 198 y Vlta., de fecha 15 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el Art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días para la interposición del mismo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la apelación restringida, el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". Además la obligación de acompañar al recurso de casación la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que, a fojas 176 a 178 el imputado Jhon Meter Pedraza Medrano, interpuso contra el Auto de Vista de fojas 197 a 199 vlta. Recurso de casación, pidiendo que la Sala Penal de Santa Cruz pronuncie nuevo fallo de acuerdo con la doctrina legal vigente, por haberse -como menciona como fundamentos del recurso- incurrido en falta de valoración de las pruebas, apartado de la lógica, haber partido de premisas falsas e incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de antecedentes se advierte que Jhon Peter Pedraza Medrano, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 176 a 178, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Jhon Meter Pedraza Medrano
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0070/2007Fuente oficial