Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 70 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Montero Serrudo c/ Sandra V. Lima Magne
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 14 a 18, interpuesto por Sandra Virginia Lima Magne, contra la sentencia Nº 803/03, Auto de Vista Nº247/02 y Resolución de casación, dictadas por el Juez Tercero de instrucción en lo Penal, Séptimo de Partido y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, dentro del proceso penal que por el delito de giro de cheque en descubierto siguió dentro del proceso penal a citación directa Rafael Montero Serrudo, contra la ahora recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que por memorial de recurso, amparándose en el numeral 1) del artículo 309 del Código de Procedimiento Penal abrogado, interpone recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 803/03, Auto de Vista Nº 247/02 y Resolución de casación, dictadas por el Juez Tercero de instrucción en lo Penal, Séptimo de Partido y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, realizando una relación del proceso, exponiendo la interpretación de la recurrente respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, realizando una relación de la prueba del proceso, denunciando que la prueba no habría sido debidamente considerada; señala además, que la sentencia fue modificada progresivamente en las diferentes instancias, pasando de 1 año de reclusión hasta los 3 años y seis meses impuestos en casación.
Denuncia que ha existido errónea aplicación de la Ley sustantiva, defectuosa calificación de los hechos, y reforma en perjuicio, todas las que serían causales de casación conforme a la previsión del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Refiere que en los hechos el cheque objeto del proceso, fue girado en garantía, y no así en descubierto, por lo que se habría incurrido en defectuosa calificación del hecho y en consecuencia en errónea aplicación de la Ley sustantiva.
Por ello, solicita que, se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y se tramite conforme a Ley.
Adjunta en foja 12 útiles, copia de la Sentencia Nº803/03, Auto de Vista Nº 247/02 y Resolución de casación, dictadas por el Juez Tercero de instrucción en lo Penal, Séptimo de Partido y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, así como Testimonio de la declaración jurada voluntaria prestada por Virginia Sandra Lima Magne.
CONSIDERANDO: que, "...la revisión de Sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la Cosa Juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la simple manifestación de la concurrencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además se debe sustentar en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende"; así lo ha entendido el legislador al determinar implícitamente en el catálogo de motivos para la procedencia del recurso, la calidad de la prueba en la que deben sustentarse éstos. Consecuentemente para la procedencia del recurso, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material.
CONSIDERANDO: que analizado el presente recurso, se tiene que la recurrente acusa defectos de procedimiento y errónea aplicación de la ley sustantiva, situación que conforme se tiene expresado, no habilita la admisibilidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
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