Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 70/2008
EXP. N°: 612/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Estación de Servicio Niño Salvador Ltda. contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 39 a 43 vuelta por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Estación de Servicio Niño Salvador Ltda. impugnado la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0498/2007 de 10 de septiembre de 2007 emitida por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 11, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 14 de septiembre de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 13 de diciembre de 2007, conforme sale del cargo de fojas 44; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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