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TSJ

AS/0070/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 70

Sucre, 19 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Gabriela Quiroga Alcázar c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., (AEROSUR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de Fs. 128-130, interpuestos por Humberto Antonio Roca Leigue, en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., (AEROSUR), contra el Auto de Vista Nº 0189 de fecha 28 de abril de 2006, cursante a Fs. 123-124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por María Gabriela Quiroga Alcázar, contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 3º del Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 72 de fecha 30 de junio de 2005, en la que declaró probada la demanda interpuesta por María Gabriela Quiroga Alcázar, cursante a Fs. 13-14 de obrados con costas, ordenando a la empresa "AEROSUR" S.A. representada por el Lic. Oscar Arano Peredo Cuevas, pague a tercero día a favor de su ex trabajadora referida, el monto de Bs. 5.970,16.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 0189 de 28 de abril de 2006, cursante a Fs. 123-124, se confirmó en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y S.S., que corre a Fs. 105 a 107, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de Fs. 128-130, interpuesto por Humberto Antonio Roca Leigue, en representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR), quien manifiesta que recurre en casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que rigen su correcta tramitación, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 de Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en total apego al ordenamiento jurídico vigente y tratándose de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, el tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Art. 227 de la norma procesal civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Gabriela Quiroga Alcázar
Demandado
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., (AEROSUR).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0070/2008Fuente oficial