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TSJ

AS/0070/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 70

Sucre, 26 de febrero de 2.009

DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación

PARTES: Roberto Carlo Álvarez c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-178, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, Administrador y Abogada Regional Potosí, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 026/2008 de 10 de abril de 2008 (fs. 173-175), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Roberto Carlo Álvarez contra el SENASIR, por rehabilitación de renta única de vejez, la respuesta de fs. 182-183, el auto que concede el recurso (fs. 182 vta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Roberto Carlo Álvarez, renta única de vejez con reducción de edad (fs. 30), se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones la Resolución Nº 014966 de 12 de agosto de 1998, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha renta, equivalente al 60% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.328,40, correspondiéndole a la básica 34,8 % y la complementaria 25,2%, más incrementos de ley a partir de junio de 1998 (fs. 35 vta.)

Previo informe de Revisión de Rentas, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05453 de 22 de julio de 2003, determinó la suspensión definitiva de la renta otorgada a favor del solicitante y remitir antecedentes para la recuperación de los cobros indebidos (fs. 62).

Esta resolución, luego de haber sido declarada ejecutoriada (fs. 76 y 101), fue objeto de reposición por haberse demostrado razones de fuerza mayor debidamente justificadas (fs. 110-111), habiéndose confirmado mediante Resolución 847.07 de 1º de junio de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR (fs. 136-138).

La mencionada determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de "revisión, enmienda y complementación" de fs. 147, que en base al principio de informalismo fue asimilado por el tribunal ad quem, como recurso de apelación, resolviendo el mismo mediante Auto de Vista Nº 026/2008 de 10 de abril de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 847-07 de 1º de junio de 2007 y dejó sin efecto la resolución 05453 de 22 de junio de 2003 de fs. 62, disponiendo la rehabilitación del pago de la renta de vejez con reducción de edad a favor del recurrente, en la forma dispuesta por la Resolución Nº 014966 de 12 de agosto de 1998 de fs. 35 (fs. 173-175).

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 177-178, formulado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, Administrador y Abogada Regional de Potosí, del SENASIR, en el que luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, fundamentaron que la Sentencia Nº 422/2207 emitida por el Juez de Partido Sexto en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, que estableció la fecha de nacimiento del asegurado el 13 de mayo de 1946, adolece de vicios de nulidad, porque no dio cumplimiento al art. 2º del D.S. Nº 28589 de 17 de enero de 2006, en consideración a que durante el proceso no dio intervención a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros y al SENASIR, para que informen si el demandante tiene algún trámite en curso de pago y/o adquisición y apersonarse como interesadas, consiguientemente provocó indefensión al SENASIR. Además no consideró la Resolución Nº 167/2006 de 18 de octubre de 2006 emitida por la Corte Nacional Electoral que establece que para anular y/o cancelar dos o más partidas de nacimiento se debe dejar subsistente la primera partida de nacimiento lo que no sucedió en el caso presente, es decir el juez no cumplió su obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3º núm. 1 del Cód. Pdto. Civ.

Afirma que se infringió los arts. 423 del R. Cód. S.S., la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, su reglamentación contenida en el núm. 4º del Instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005 y 397 del Cód. Pdto. Civ., pues los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedan archivados en el registro de la Caja y constituyen plena y única prueba.

Consiguientemente el asegurado hasta antes del 1º de mayo de 1997 figuraba como nacido el 13 de mayo de 1947 y cuando existe inconsistencia en la edad del asegurado se debe proceder a la constatación de dicha fecha con la registrada en la Dirección del Registro Civil de la C.N.E., para otorgar o desestimar las rentas solicitadas; en el caso presente no se valoraron las pruebas presentadas conforme a la sana crítica.

Solicitaron que se tramite y conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto de vista manteniendo firme la Resolución Nº 847.07 de fs. 151-153.

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Criterio

Es cierto que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 423 del R. Cód. S.S., los documentos presentados ante la Caja, constituyen prueba para el reconocimiento de las prestaciones a favor de los asegurados y sus beneficiarios, empero, esta documentación puede ser desestimada, cuando en el curso del proceso administrativo, se presenta documentación fehaciente que modifique o desvirtúe los datos consignados en el SENASIR, siempre y cuando esa documentación reúna los requisitos de validez previstos por la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlo Álvarez
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2009AS/0070/2009Fuente oficial