Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 70 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: 04-06 - S
Partes: Liberata Medrano Arias c/ Máxima Terán Flores de Robles
Distrito: Oruro
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 y vlta., interpuesto por Liberata Medrano Arias de Gutierrez, contra el Auto de Vista Nº 085/2005 de fecha 4 de octubre de 2005 cursante a fs. 328 a 331, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de derecho preferente, seguido por Liberata Medrano Arias contra Máxima Terán Flores de Robles, la respuesta de fs. 339, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncio la Sentencia Nº 533/005 de 6 de mayo de 2005 de fs. 280 a 283 y vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18, improbadas la demanda reconvencional, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción, derecho, prescripción y falsedad opuesta de fs. 31 por la demandada.
Apelada la sentencia por la Sra. Máxima Terán Flores, en resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista Nº. 085/2005 de fecha 4 de octubre de 2005 cursante a fs. 328 a 331 vlta., la revoco mediante el Auto Vista Nº. 085/95 así como REVOCA la sentencia deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 17 a 18 de obrados, probada en parte la demanda reconvencional de fs. 31, por lo que se dispone la nulidad de la Escritura Pública Nº 897/95 así como su registro en DD.RR., Partida No 206 del Libro de Propiedades de la Capital de 1995; improbada respecto a los daños y perjuicios; probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y falsedad e improbada la excepción de prescripción, opuestas por la demandada a fs. 31., sin costas por ser juicio doble. Esta Resolución dio lugar al recurso de casación.
Conforme se tiene establecido el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho que se concede para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme esta previsto por el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil y se ha sostenido en la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo. Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas; en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las normas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley.
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