Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0070/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 70 Sucre, 8 de marzo de 2010

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 a 64, interpuesto por Alberto Achaica Ríos contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 en relación al art. 33.m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal de Sentencia en lo Penal 2do de Pando, pronunció Sentencia el 2 de marzo de 2007, por el cual declaró a Alberto Achaica Ríos autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a 10 años de presidio en la cárcel de Villa Busch más 500 días de multa a razón de un boliviano por día, costas, daños y perjuicios al Estado; el imputado en derecho recurrió de apelación restringida contra dicho fallo, el mismo que fue declarado improcedente por Auto de Vista de 26 de mayo de 2007, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado Auto de Vista, denunciando las siguientes vulneraciones a la Ley:

1.- La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando para ello lo establecido en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, porque considero que en el desarrollo del juicio no se estableció su responsabilidad respecto del hecho acusado y que el Ministerio Público no ha probado con evidencias fehacientes su participación como autor en el delito de tráfico de sustancias controladas, circunstancia que no fue considerado por el tribunal de apelación no obstante haberse denunciado en el recurso de apelación restringida.

2.- Que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, conforme prevé el art. 370-4) del Código de Procedimiento Penal, denunciado que se admitieron en el juicio oral pruebas ilegalmente obtenidas y otras adulteradas por el Ministerio Público, vulnerando el debido proceso, circunstancia que, no fueron considerados por el tribunal de apelación pese a la abundante explicación realizada en la apelación.

3.- Fundamentación insuficiente de la sentencia y contradictoria con hechos que han ocurrido en el juicio, conforme establece el art. 370-5) del Código de Procedimiento Penal que fue denunciado ante el Tribunal de Alzada, sin embargo, el aludido tribunal no tomo en cuenta dichas denuncias.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 249 de 26 de abril de 2004 y 229 de 28 de marzo de 2007, no contradicen el Auto de Vista recurrido y además no fueron invocadas por el recurrente en los términos exigidos por los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Achaica Ríos.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2010AS/0070/2010Fuente oficial