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TSJ

AS/0070/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 070/2010

EXP. N°: 9/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Agencia Despachante de Aduana PIRAMIDE c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENALa demanda contencioso-administrativa planteada por Alfredo Leoncio Camacho Effen, aludiendo representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, en la que impugna la Resolución AGIT-RJ/0330/2009 de 23 de septiembre de 2009 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 44a 46, mediante providencia de 21 de enero de 2010, se ordenó que el demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 26 de enero de 2010 en el domicilio señalado.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

Presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 44a 46, mediante providencia de 21 de enero de 2010, se ordenó que el demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 26 de enero de 2010 en el domicilio señalado. De acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana PIRAMIDE
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0070/2010Fuente oficial