Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 070 Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente: La Paz 185/2008.
Partes: Ministerio Público c/ Samuel Mamani Velásquez.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Samuel Mamani Velásquez en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que Samuel Mamani Velásquez interpuso recurso de casación el 4 de septiembre de 2008 (fojas 334 a 335), impugnado el Auto de Vista Nº 532/08 de 9 de agosto del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
Que el recurrente, por memorial presentado el 21 de febrero del año en curso (fojas 389), señaló que, para fines legales que pretende hacer valer y con el fin de tener una sentencia firme y así poder favorecerse de los beneficios que le otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, formuló al respecto el consiguiente desistimiento.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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