Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 70
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Lucía Cabrera Cepeda c/ Carlos Ledezma Villarroel
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fs. 59-60, interpuesto por Carlos Ledezma Villarroel, el Auto de Vista Nº 341/2007 de 14 de noviembre de 2007 (fs. 55-56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Lucía Cabrera Cepeda contra Carlos Ledezma Villarroel, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de abril de 2005 (fs. 35-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 4.462,29 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, aguinaldo 2004 (doble) y 2005 en duodécimas y salarios devengados de 4 meses y 19 días.
En grado de apelación, deducida por el demandado (fs. 40), por Auto de Vista Nº 341/2007 de 14 de noviembre de 2007 (fs. 55-56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia de 29 de abril de 2005, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma (fs. 59-60), interpuesto por Carlos Ledezma Villarroel, acusando en el fondo, la infracción de los arts. 1 y 11 de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que el trabajo doméstico por ser eventual y discontinuo, sin horario efectivo de jornada de trabajo, no correspondería el pago de beneficios sociales; en la forma acuso, que los de instancia desestimaron la prueba de cargo y de descargo, infringiendo el art. 397 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case en el fondo y en la forma las resoluciones recurridas y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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