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TSJ

AS/0070/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rectificación de Registro en DD.RR.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 70/2012

Sucre: 28 de marzo de 2012

Expediente: LP-12-12-A

Partes: Robustiano, Ana Maria y Elena Calle Cruz c/ Hugo Suarez Almanza y Maria Raquel Zabala de Suarez

Proceso: Rectificación de Registro en DD.RR.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Robustiano Calle Cruz por si y en representación de Rosa Elena Calle Cruz y Ana Maria Calle Cruz a fs. 100 a 105 vlta. impugnando el Auto de Vista Nº 247/2011 de fecha 01 de noviembre de 2011, pronunciado por la entonces Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, (ahora Tribunal Departamental) dentro del proceso de rectificación de registro en Derechos Reales, seguido por Robustiano, Ana Maria y Elena todos de apellido Calle Cruz contra Hugo Suarez Almanza y Maria Raquel Zabala de Suarez, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz en suplencia legal del Juzgado 3º en lo Partido en lo Civil, emitió la Resolución Nº 41/2011 de fecha 9 de febrero 2011, cursante de fojas 76 a 79 vlta., declarando improbada las excepciones de incompetencia y litispendencia y Probada la excepción de prescripción , opuestas por Hugo Suarez Almanza de fs. 61 a 65 de obrados.

Apelada esa Resolución por Robustiano Calle Cruz por sí y en representación de Rosa Calle Cruz y Ana Maria Calle Cruz, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 247/2011 de fecha 01 de noviembre de 2011, cursante a fojas 96 a 97 vlta., confirmó la resolución impugnada.

Esa resolución de lazada dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de los demandantes.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

1.- Acusa que hubo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la

ley respecto a los arts. 1492, 1493, 1507, 1538 y 1557 todos del Código del Civil, toda vez que dicha normativa se refiere a la prescripción, sin considerar que la figura principal demandada es la rectificación de datos de superficie; señaló que el 3er considerando de la resolución recurrida reconoció la aplicación de los arts. 1550 y 1551 del Código Civil, aspecto que no ingresaría dentro su impugnación.

Que, los Tribunales de instancia no consideraron que la pretensión demandada radica en la rectificación de la superficie consignada en del registro de derechos conforme a los datos consignados en el titulo y en el registro, sin considerar el dato inmerso en la venta en sí, que no se pretende desconocer el derecho de propiedad adquirido por el demandado, más al contrario lo que se busca es que estos derechos se consoliden pero de acuerdo a los términos de la transacción y del registro.

Manifestó que en el presente caso no se discute derecho patrimonial alguno aspecto que habrían interpretado erróneamente los tribunales inferiores, reiteró que la pretensión radica en poner de manifiesto que al momento de hacer el registro no existía la superficie supuestamente transferida, registrada a nombre del vendedor Juan Calle Cahuasa, en virtud a que cuando se realizó la transferencia no se había registrado en derechos reales ningún área de pastizal ni complementaria como hace referencia la minuta, ya que simplemente estaba registrada el área de las parcelas individuales, razón por la cual únicamente podía limitarse la parte que correspondía a ese registro que es la parcela 6, y su superficie de dotación de 7.828 mts2. tal cual consta en la minuta de transferencia.

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Datos del proceso

Demandante
Robustiano, Ana Maria y Elena Calle Cruz
Demandado
Hugo Suarez Almanza y Maria Raquel Zabala de Suarez
Proceso
Rectificación de Registro en DD.RR.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0070/2012Fuente oficial