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TSJ

AS/0070/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2012PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 70/2012.

EXP. N°: 430/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Willbros Transandina S.A representada por Luis Ángel Wayar Valda, dentro la demanda contenciosa administrativa seguida en contra de la Superintendecia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas; y

CONSIDERANDO I: Que Luis Ángel Wayar Valda en su condición de representante legal de Willbros Transandina S.A, por memorial de fojas 204, formuló desistimiento del proceso contencioso administrativo, invocado al efecto el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.

CONSIDERANDO III: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luís Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 204, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.

CONSIDERANDO IV: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 204, con costas, ordenándose el archivo de obrados.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Willbros Transandina S.A.
Demandado
Superintendente Tributario General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2012AS/0070/2012Fuente oficial