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TSJ

AS/0070/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Beni
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 070/2012

EXPEDIENTE: S.383./2008

PARTES: Felipe Ave Guasania c/ Amnelis Miriam Zambrana Saavedra Vda. de Montaño

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 164 a 165, interpuesto por German Guzman Winkelman en representación legal de la demandada mediante Escritura Publica Nº 392 de 25 de agosto de 2007, contra el Auto de Vista de 29 de mayo de 2008 (fojas 161 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Ave Guasania contra Amnelis Miriam Zambrana Saavedra vda. de Montaño, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió Sentencia Nº 05/08 de 25 de febrero de 2008 (fojas 143 a 146 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 y vuelta y complementación de fojas 7, con costas, disponiendo que la demandada pague a favor del actor la suma de Bs.25.983.83.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y vacación.

En grado de apelación promovida por el apoderado de la demandada (fojas 149 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2008 (fojas 161 y vuelta), confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fojas 164 a 165, formulado por el apoderado de la demandada, bajo el fundamento de que no existe prueba alguna que permita sustentar la demanda, atentando contra la seguridad jurídica, solicitando se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, ha sostenido de manera uniforme que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, pudiendo presentarse como casación en el fondo o en la forma, respondiendo ambas modalidades a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, de tal manera que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, asimismo cuando se plantea en la forma las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del precitado procedimiento, siendo de inexcusable cumplimiento, en ambos casos, los requisitos establecidos en la previsión del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, deben fundarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente carece de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto no cumple los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; careciendo de fundamentación que haga posible su consideración en el fondo o en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Ave Guasania
Demandado
Amnelis Miriam Zambrana Saavedra Vda. de Montaño
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Beni
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2012AS/0070/2012Fuente oficial