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TSJ

AS/0070/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Despojo.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 070/2013.

Fecha: Sucre, 28 de marzo de 2013.

Distrito:Potosí.

Expediente: 71/2008.

Partes:Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria contra Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes.

Delito: Despojo.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porEfraín Jesús Huaylla Chile en representación convencional de Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria de fs. 123 a 124 vta., impugnando el Auto de Vista No. 36/2008 de 27 de noviembre (fs. 118 a 120), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción privada seguido porla recurrente contra Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes, por la comisión del ilícito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria presentó Querella y Acusación contra Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes de fs. 2 a 4, por la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 82 a 88, 147 a 167 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 05/2008 de 22 de febrero (fs. 127 a 129 vta.).

I.2. De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia No. 04/2008 de 25 de agosto cursante de fs. 95 a 97, declaró a Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes Absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Sustantivo Penal, con costas a la acusadora.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 06 de septiembre de 2008 (fs.100 a 103),Efraín Jesús Huaylla Chile en representación convencional de Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 04/2008 de 25 de agosto cursante de fs. 95 a 97, alegando, defectuosa valoración de la prueba, en la Sentencia recurrida se señaló las pruebas aportadas al juicio, tanto por la parte acusadora como por la parte imputada, para luego hacer una mención únicamente de las prueba de cargo aportadas por la parte acusadora, y omitir describir y fundamentar el valor jurídico de las pruebas aportadas por la parte imputada, ni si quiera señala en que consiste esas pruebas de descargo, el cual sin duda alguna conlleva un vicio absoluto no susceptible de convalidación, puesto que ni en la fundamentación probatoria analítica haced referencia a las pruebas de descargo incorporados al proceso por parte de los imputados, omitiendo de esta forma hacer una valoración integral de las pruebas de cargo como de las de descargo.

Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal adjetiva conlleva un defecto absoluto ya que vulnera el derecho a la justicia, equidad y seguridad jurídica de la que esta revestida todo proceso, por cuanto la señora Juez faltando a la sana critica de manera directa prosiguió con el desarrollo del proceso, no obstante de estar comprometida su imparcialidad por las causales de excusa y recusación amistad íntima con los acusados y ser deudora de la parte acusadora.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 36/2008 de 27 de noviembre cursante a fs. 118 a 120, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porOlga Agustina Berindoague Perizza de Coria representada por Efraín Jesús Huaylla Chile y en consecuencia Confirmó la Sentencia No. 04/2008 de 25 de agosto, con costas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la acusadora, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 36/2008 de 27 de noviembre cursante a fs. 118 a 120, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida que presentó.

En ese contexto, Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria representada por Efraín Jesús Huaylla Chile, planteo su Recurso de Casación de fs. 123 a 124 vta., contra el Auto de Vista No. 36/2008 de 27 de noviembre, alegando:

II.1. Que, el Auto de Vista recurrido es producto de una errónea aplicación de la Ley por parte del Tribunal de alzada, limitándose a señalar que el Recurso de Apelación Restringida no es el medio jerárquico para valorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces y Tribunales de Sentencia bajo el principio de contradicción, inmediatez y congruencia.

II.2. Que, la Juez de grado no otorgó ningún valor ni hizo referencia a las pruebas literales ofrecidas por los acusados en particular la prueba en la que se advierte que la señora Juez que posesionó a los imputados fue justamente la señora Juez que dirigió el proceso, hecho este que constituye un verdadero atentado al orden público, a la seguridad jurídica, a la Ley, a la Justicia, al derecho y al principio de certeza que ostenta su mandante, a más de incurrir en defecto absoluto no susceptible de convalidación.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria
Demandado
Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes.
Proceso
Despojo.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0070/2013Fuente oficial