Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 070/2013-RA
Sucre, 18 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 7/2013
Partes acusadora : Ministerio Público y Nelson Andrés Lamas en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Partes imputada : Marcos Vinicius Back Ferreira
Delito : Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 98 a 101, Nelson Andrés Lamas, en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012 de fs. 87 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Vinicius Back Ferreira por el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito al requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado de fs. 20 a 21 vta., por Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs. 57 a 62 vta.), la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría de Marcos Vinicius Back Ferreira en el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la imposición de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, la confiscación de los medios e instrumentos del delito, así como el pago de costas y multas ejecutoriada la Sentencia.
Contra la citada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), siendo resuelto por Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso.
Notificado el recurrente el 21 de diciembre de 2012 (fs. 92), el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso, y en la disconformidad con la Resolución impugnada, el recurrente anuncia un único motivo, que estriba en la vulneración a su derecho al debido proceso, acaecido en el trámite del proceso, señalando:
El Ministerio Público habría presentado un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sin previamente haber corrido su traslado a la víctima; señala que, tal afectación lo dejó en estado de indefensión en su condición de víctima, privándole también del derecho a oposición sobre aquel requerimiento.
Enunciando el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que no se consideraron aspectos de forma ni de fondo, pues el juez cautelar dio curso a una salida alternativa, pese a la extemporaneidad de la solicitud pues la investigación no tenía "ni dos meses de duración" (sic), a la proposición de diligencias para dar con los demás autores del hecho antijurídico; y a su oposición fundada a la procedencia de aquel requerimiento.
Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su oposición a la salida alternativa, pues a través de un procedimiento ordinario, dirigido a la sustanciación de un juicio oral, se obtendría mejor conocimiento sobre los hechos.
El recurrente enfatizó que si bien no existe un hecho similar que sirva de precedente, no se puede dejar de lado los errores contradictorios y las vulneraciones a derechos constitucionales y garantías procesales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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