Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 70/2014
Sucre: 14 de marzo 2014
Expediente : CB – 132 – 13 - S
Partes : Beatriz Landívar Friallo c/ Santos Teodoro Limachi Patzy.
Proceso : Reconocimiento de unión conyugal libre y ruptura unilateral.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 469 a 470 vta., interpuesto por Santos Teodoro Limachi Patzi, contra el Auto de Vista Nº 193/2013 de 16 de septiembre 2013 que cursa de fs. 463 a 465 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal libre y ruptura unilateral, seguido a instancias de Beatriz Landívar Friallo en contra el recurrente, la concesión de fs. 476, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la Sentencia de fs. 218 a 221 vta., declarando probada la demanda reconociendo la unión libre o de hecho de Santos Teodoro Limachi Patzi y Beatriz Landívar Friallo, disponiendo la guarda del menor Cristian Roger en favor de la madre, manteniendo la asistencia familiar en la suma de Bs. 800, asimismo dispuso la división y partición del inmueble ubicado en la zona de Pucara así como de los bienes muebles.
Fallo de primera instancia que al ser recurrida de apelación por ambas partes, se dicta el Auto de Vista de fs. 463 a 465 vta. que confirma parcialmente la sentencia recurrida, con las siguientes modificaciones: 1) que la ruptura es por culpa del demandado, 2) sin lugar a la asistencia familiar en favor de la actora por no haber acreditado el estado de necesidad, 3) que la computadora y sus accesorios que figura en fs. 34 tiene carácter ganancial, resolución en contra de la cual se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
EN EL FONDO.-
Acusa inobservancia de formas procesales, refiriendo que conforme el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que conforme al art. 90 ejusdem las reglas jurídicas son irrenunciables y en la presente causa la demandante induce en error involuntario a Juez, al presentar su demanda sin prueba alguna, sin evidenciar si el demandado fuera o no casado, llegando a dictarse sentencia declarando el reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, cuando el demandado estaba casado con Sebastiana Espejo con fecha de partida de 6 de noviembre 1977 que adjunta.
Por otra parte en la parte resolutiva de la sentencia se fija una asistencia familiar de Bs. 800 para el menor Cristian Roger, sin percatarse que no es su único hijo y su sueldo fuera de Bs. 2436.- que lo deja en indefensión para sus gastos y sus otros hijos; también refiere que la parte resolutiva de la sentencia en el apartado a) la jueza dispone la división y partición a un 50% de un lote de terreno ubicado en la zona Pucara, señalando que solo tiene una minuta y no se puede dividir un lote que no tiene derecho propietario.
EN LA FORMA.-
Las irregularidades ameritan una nulidad de obrados, cual establece el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde anular conforme a las reglas de competencia, asimismo señala que el Auto de Vista recurrido ha omitido considerar y pronunciarse sobre los puntos apelados y fundamentados, y que dentro de la actividad procesal denotan vicios insubsanables de observancia obligatoria conforme a los arts. 3 inc. 1) y 90 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En base a dichos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primero se pasará a considerar el recurso de casación en la forma, ya que de evidenciarse vicios de procedimiento implicaría emitir una resolución anulatoria, caso para el cual sería innecesario considerar los argumentos en el recurso de casación en el fondo.
EN LA FORMA.-
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