Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 70
Sucre: 18 de Marzo de 2014
Expediente: LP – 21 – 11 – S
Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
Partes: Rolando Kempff Bacigalupo c/ Ramiro Vergara Ascarrunz
Distrito: La Paz
VISTOS: la solicitud de homologación del acuerdo transaccional firmado por las partes en fecha 10 de marzo de 2014, inserto en el Testimonio Nº 357/2014, cursante de fojas 1399 a 1401 de obrados, dentro del proceso ordinario de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo contra Ramiro Vergara Ascarrunz y otros, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En ese contexto, examinando el acuerdo transaccional que se cita, refleja el acuerdo al que han arribado el demandante Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y Eliana Martínez, estando en sustanciación el proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, hacen conocer a este Tribunal Supremo el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto de litigio, pidiendo su homologación, mismo que fue celebrado por personas capaces, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo aplicar lo previsto por el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional expresado en el Testimonio Nº 357/2014, de fecha 10 de marzo de 2014 cursante de fojas 1399 a 1401 de obrados, alternativamente ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho contra Rolando Hernán Kempff Bacigalupo señalado de manera expresa en el acuerdo transaccional, asignándole los efectos del artículo 949 del Código Civil y disponiéndose el archivo de obrados. Sin costas, por la conformidad expresada.
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