Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 070/2014
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 190/2009
Partes: Ministerio Público contra Patricio Quiroga Chapapa
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas en grado de Complicidad
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Saúl Rosales León, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 236 a 239, impugnando el Auto de Vista de 16 de julio de 2009, cursante de fs. 233 a 234 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricio Quiroga Chapapa, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 14 de 8 de mayo de 2009, de fs. 203 a 215 vta., resolvió declarar a Patricio Quiroga Chapapa, Autor y Culpable del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de tres años (3) y cuatro meses (4) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”, y el pago de Bs. 200.- Días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, Patricio Quiroga Chapapa de fs. 220 a 224, interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de julio de 2009 (fs. 233 a 234), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia en aplicación de la doctrina legal aplicable establecida por el Supremo Tribunal de Justicia en sus Autos Supremos Nº 73 de 10 de febrero de 2004, Nº 377 de 23 de junio de 2004, Nº 450 de 19 de agosto de 2004 y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, en aplicación del art. 363 inc. 2) y art. 364 del Código de Procedimiento Penal, Revocó la Sentencia apelada y se dispuso la absolución del acusado disponiéndose su libertad (si se encontrare detenido) y la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren dictado contra él.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr. Saúl Rosales León, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público mediante memorial presentado el 27 de julio de 2009 (fs. 236 a 239) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Haciendo una relación de hechos señaló que se advirtió la existencia de una fábrica inactiva de cocaína, tal como consta en Actas y en las pruebas analizadas en juicio, por lo que se tuvo establecido el delito de fabricación de sustancias controladas, lo que se encuentra vinculado a Patricio Quiroga Chapapa, de acuerdo a la prueba que cursa en obrados, toda vez que de las testificales se estableció que tenía conocimiento de la fábrica en cuestión, además del contrato de trabajo presentado por el Ministerio Público respecto de que era el encargado de la hacienda “La Paliza” donde se encentraba la referida fábrica.
Acorde a la uniforme jurisprudencia señaló como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 249 de 26 de abril de 2004
Por lo que señaló, que se confirmó y comprobó que el accionar del imputado era parte de factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de casusa-efecto en caso de autos.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
No invocó precedente contradictorio toda vez que no interpuso recurso de apelación restringida, por haberle sido favorable
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