Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 070
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente: 534/2013-S
Demandante: Nancy Francisca Vallejos Quispe
Demandada: Fundación Boliviana contra el Cáncer
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 183 a 184, interpuesto por Carlos Salamanca Sanjinés en representación de la Fundación Boliviana contra el Cáncer, contra el Auto de Vista Nº 124/2012-SSA-I de 25 de mayo cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Nancy Francisca Vallejos Quispe contra la Fundación Boliviana contra el Cáncer; el Auto a fs. 186 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2012 de 11 de marzo (fs. 159 a 164), declarando probada en parte la demanda de fs. 95 a 96 subsanada a fs. 99 de obrados, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por memorial de fs. 147, ordenando a la parte demandada Fundación Boliviana contra el Cáncer, a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.11.926,37.- (Once mil novecientos veintiséis 37/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio y vacación, monto que en ejecución de sentencia serán indexados conforme a ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la fundación demandada (fs. 167 a 168), mediante Auto de Vista Nº 124/2012-SSA-I de 25 de mayo cursante de fs. 179 a 180, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 27/2010 de 11 de marzo, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.11.312,95.- (Once mil trescientos doce 95/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio y vacación, monto que en ejecución de sentencia serán indexados conforme a ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 183 a 184, interpuesto por Carlos Salamanca Sanjinés en representación de la Fundación Boliviana contra el Cáncer, quien señaló que la apelación opuesta a la Sentencia no podría considerarse carente de la técnica recursiva cuando se manifestó que la a quo no realizó un análisis y valoración correcta de las pruebas cursantes en obrados, toda vez que se determinó que la relación obrero patronal empezó el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de julio de 2009, cancelándosele el total de sus beneficios sociales, aspecto que también incurre el Tribunal ad quem; y, al amparo del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a tiempo de responder a la demanda se acompañó pruebas que determinaron haber cumplido con el pago de los beneficios sociales.
Acusó también que las literales cursantes de fs. 1 a 50 no son determinantes para llegar a la conclusión de forma subjetiva de determinar la existencia de una relación laboral, además que el Auto de Vista no hace otra cosa que realizar una copia de la Sentencia, sin aportar un estudio minucioso del proceso.
Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justifica y da por bien hecho respecto a no considerar la excepción de falta de acción y derecho, que debió ser considerada bajo alternativa de nulidad de obrados hasta el estado de pronunciarse sobre la mencionada excepción, sin considerar la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, señalando al efecto el Diccionario de Jurisprudencia Social pág. 199 de Ernesto Poppe Subieta de donde se infiere que dicha excepción debió ser considerada por la a quo y observada por el Tribunal ad quem, viciando de nulidad sus actos.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improcedente la demanda al haber sido cancelados en su oportunidad los beneficios sociales que la actora pretende cobrar, sea con responsabilidad.
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